Si vas a abrir un gabinete, consulta, centro o clínica sanitaria o ya tienes uno debes saber que ha entrado en vigor una nueva orden de Sanidad que te afecta. Conoce los nuevos procedimientos y obligaciones, que incluyen una declaración responsable, clave para que en una futura inspección no puedan revocar la autorización concedida.
La conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha aprobado un nuevo Decreto (157/2014, de 3 de octubre) por el que se establecen las autorizaciones sanitarias para centros y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria.
La Orden 7/2017 de 28 de agosto, ya ha entrado en vigor y establece los nuevos procedimientos de autorización, certificación e inscripción de los centros o clínicas.
Aunque se recomienda la lectura atenta de toda la Orden, conviene fijarse especialmente en lo previsto en el Título II, Capítulo I; así como en el artículo 25 del Título V; y en las Disposiciones transitorias segunda y tercera.
En primer lugar, en relación al Título II, cabe destacar que las solicitudes y cuestionarios que se utilizaban hasta ahora ya no son válidos por lo que deben utilizarse los señalados en la Orden.
Asimismo, es importante tener en cuenta que se establece un procedimiento de revocación de la autorización sanitaria por incumplimiento de los requisitos de esta norma. En este punto hay que prestar especial atención al artículo 25 del Título V y a la disposición tercera.
El artículo 25 de la citada Orden obliga a los centros sanitarios a comunicar cada 5 años al Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad Valenciana que se mantienen las condiciones del centro, servicio o establecimiento sanitario que motivaron su autorización mediante declaración responsable. Esta comunicación es obligatoria para todas las clínicas que deberán hacerla a contar desde la fecha de la última autorización de funcionamiento, modificación o renovación. No obstante, como punto de partida no serán 5 años para todos. Las que ya están inscritas deberán fijarse sobre todo en la disposición adicional tercera, que regula la transición y adaptación de los centros sanitarios, y dispone “de un plazo de 3 años, desde la entrada en vigor de esta orden, para realizar declaración responsable, en la que se comunique el cumplimiento de los requisitos que establece esta orden”.
Así pues, en el plazo de 3 años todos los Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios deberán efectuar la correspondiente declaración responsable en la que se comunique el cumplimiento de los requisitos que establece la orden, y en su caso, que se mantienen las condiciones del establecimiento sanitario que motivaron su autorización.
A partir de la adaptación mediante el nuevo sistema ya sí que todos los centros se regirán por el plazo común de 5 años para el futuro.
Si en los plazos marcados no se ha efectuado dicha declaración responsable se abrirá expediente para la revocación de la autorización concedida.
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