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Solicitud de autorización administrativa de los establecimientos de farmacia en la Comunidad Valenciana.

  Las farmacias son locales destinados a dispensar las recetas médicas y a proporcionar los    medicamentos y productos farmacéuticos prescritos en ellas. Las farmacias deben obtener la Autorización Sanitaria en la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, Generalitat Valenciana, antes de comenzar su actividad.

 Si usted está optando por un traspaso o compra de una oficina existente, tiene la  obligación de comprobar que todo está en orden. Es posible que la farmacia cumpliese con todos los requisitos legales en el momento en el se abrió. Pero, como la normativa cambia con frecuencia, es imprescindible que antes de formalizar la compra o el alquiler, que un técnico revise la documentación para comprobar que todo está legal.

  En BT2ASOCIADOS somos expertos en la tramitación de licencias de apertura del sector farmacéutico. Para abrir o montar una farmacia hace falta tramitar los permisos de apertura necesarios como son la licencia de actividad o apertura, la legalización de la instalación eléctrica en caso de ser local de pública concurrencia y la licencia de obras menores en caso de hacerse obras de adecuación o reforma en el local. Realizamos el diseño del local, la legalización de actividad en el Ayuntamiento y la Autorización sanitaria en la en la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, Generalitat Valenciana, realizando la tramitación administrativa completa llave en mano.

  Concedida la autorización administrativa firme para la apertura de una nueva Oficina de        Farmacia, el adjudicatario de la misma deberá designar en el plazo improrrogable de tres meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, el local para la apertura de la misma, entendiéndose de no hacerlo que renuncia a la autorización, decayendo en consecuencia su derecho a la apertura.

  En caso de autorizarse más de una Oficina de Farmacia en el mismo municipio, la designación de locales inicial se realizará según el orden de prioridad obtenido por cada uno de los solicitantes que hubiesen obtenido las autorizaciones, no iniciándose el cómputo de los plazos para la designación hasta que ésta no se realice por el farmacéutico precedente.

 

¿Qué es una licencia de farmacia?

  Una licencia de farmacia es una concesión administrativa que permite la actividad de una oficina de farmacia.

  Se compra con la intención de poder trasladarla dentro del municipio concreto donde esa licencia de farmacia ha sido concedida por la administración sanitaria.

 

¿Qué es una transmisión de una farmacia?

  La transmisión de una oficina de farmacia únicamente podrá realizarse en favor de otro farmacéutico, siempre previa autorización de la Comunidad Autónoma dónde radique la farmacia que se pretende transmitir y siendo la Comunidad Autónoma la que establezca la forma, condiciones, plazos y demás requisitos para su transmisión.

 

¿Cuál es la superficie mínima que debe de disponer una farmacia?

  Las oficinas de farmacia tendrán acceso libre, directo y permanente a vía pública, dispondrán de una superficie útil mínima de 80 m², y contarán, al menos, con las siguientes zonas:

  • Zona atención al usuario.
  • Zona de atención farmacéutica individualizada
  • Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
  • Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
  • Zona administrativa (Despacho del farmacéutico).
  • Aseo para uso del personal de la Oficina de Farmacia.

  Si la farmacia cuenta con alguna sección adicional (análisis clínicos, óptica, ortopedia, etc.), deberá contar, como mínimo, “con un módulo de 12 m², adicional a la superficie total de la oficina de farmacia por cada sección o actividad diferenciada”.

  En caso de que nos encontremos con municipios con una población inferior a 1.500    habitantes que dispongan de una única Oficina de Farmacia

  Excepcionalmente, en aquellos municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que cuenten con una única Oficina de Farmacia, podrá autorizarse la instalación de la misma, en locales que dispongan de una superficie útil de al menos 50 m², de los que necesariamente 25 m2 deberán estar en la planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención individualizada.

 

¿Cuál es la distancia mínima entre farmacias y respecto a centros de salud públicos?

  La Administración aceptará la autorización para abrir una oficina de farmacia atendiendo a unos límites de ordenación territorial recogidos en el artículo 2 de Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia:

  Se tendrá en cuenta la densidad demográfica, características geográficas y          dispersión de la población para garantizar la accesibilidad y calidad en el servicio y la suficiencia en el suministro de medicamentos, según las necesidades sanitarias en cada territorio.

  El módulo de población mínimo para la apertura de oficinas de farmacia será de 2.800 habitantes por establecimiento, aunque podrán establecer módulos de población inferiores para las zonas rurales, turísticas o de montaña

  De acuerdo con el artículo 33 de la LOF dice que la distancia entre nuevas farmacias no puede ser inferior a 250 metros con respecto a las existentes. Y que, en el caso de que en el municipio haya más de una farmacia, el local de la farmacia nueva tiene que estar, al menos, a 150 metros de un centro sanitario de Atención Primaria o Especializada (lo que comúnmente llamamos un centro de salud público o ambulatorio).

  En este sentido, hay que tener en cuenta que estos centros de salud a los que se refiere la ley son en los que se expiden recetas y que, por tanto, aseguran en la práctica un buen volumen de negocio. Esos 150 metros de distancia establecidos en la ley se consideran ya una distancia razonable como para que el cliente pueda decidir comprar el medicamento recetado en otra botica que se encuentre más cerca de su domicilio, su trabajo, etc. y no necesariamente en la farmacia más próxima al centro de salud.

 

¿Qué requisitos deben de cumplir los locales a la hora de implantar una farmacia?

  1.- Requisitos higiénico-sanitarios

  Los locales e instalaciones, de uso exclusivo para el ejercicio profesional propio de las      oficinas de farmacia y aquellas otras actividades que tradicionalmente o bien por regulación específica se realicen en las oficinas de farmacia, deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para prestar una adecuada asistencia farmacéutica y para permitir un correcto desarrollo de las funciones que a las mismas la encomienda el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, así como unas condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los medicamentos, productos sanitarios y materias primas necesarias para la elaboración de fórmulas magistrales.

  2.- Accesos

   Los locales para la instalación de una oficina de farmacia contarán con acceso libre, directo  y permanente a la vía pública, de forma que se garantice el acceso a los peatones tanto durante el horario habitual de apertura al público como durante los servicios de urgencia que se establezcan en desarrollo del artículo 32 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, debiendo cumplir lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, en cuanto a edificios de pública concurrencia de uso general.

  En ningún caso podrá autorizarse la apertura de oficinas de farmacia en mercados, centros comerciales o cualquier otra clase de establecimientos en los que, por tener restringidos sus horarios de apertura al público, resulta imposible la prestación de los servicios de emergencia o guardia.

  3.- Superficie mínima y requisitos estructurales

   Los locales para la instalación de una Oficina de Farmacia, dispondrá de una superficie útil mínima de 80 m², y con al menos las siguientes zonas:

  • Zona atención al usuario.
  • Zona de atención farmacéutica individualizada
  • Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
  • Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
  • Zona administrativa (Despacho del farmacéutico).
  • Aseo para uso del personal de la Oficina de Farmacia.

   Los citados locales podrán estar distribuidos en una, o en más plantas siempre que estas sean contiguas y estén comunicadas entre sí. De la superficie útil, al menos 40 m2 se encontrarán en la planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención farmacéutica individualizada, destinada la primera básicamente a la dispensación de medicamentos y demás productos sanitarios propios de la Oficina de Farmacia y perfectamente delimitada y diferenciada de las demás actividades sanitarias o secciones de las que disponga la farmacia, permitiendo la segunda una atención farmacéutica individualizada y con las suficientes garantías de confidencialidad al usuario que solicite del farmacéutico cualquier tipo de consejo o información en relación con la administración y con el uso racional del medicamento. La zona de atención farmacéutica individualizada será compatible con la zona administrativa o despacho del farmacéutico.

   Además de las zonas indicadas, las oficinas de farmacia contarán con una zona destinada a la recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, que deberá reunir las condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los mismos y, en especial, contará con un armario o caja de seguridad para la custodia de sustancias psicotrópicas y medicamentos estupefacientes y un frigorífico para la conservación de medicamentos y sustancias termolábiles, así como una zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, dotada con el utillaje mínimo necesario para la elaboración de las fórmulas magistrales y de los preparados oficinales.

  Las Superficies complementarias para la realización de otras funciones de carácter        sanitario, para realizar otras funciones de carácter sanitario en la Oficina de Farmacia en ningún caso podrán suponer un detrimento de las funciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, y sus instalaciones se encontrarán claramente diferenciadas de las propias de la Oficina de Farmacia. La simple dispensación de productos elaborados en serie, propios de la Ortopedia y la Óptica, siempre que no necesiten de adaptación y la realización de pruebas analíticas simples destinadas al autocontrol, no requerirán de superficie complementaria ni, en su caso, de autorización administrativa a los efectos de lo dispuesto en el presente decreto.

   La realización de otras funciones de carácter sanitario que tradicionalmente han realizado    en las oficinas de farmacia se ajustará a lo dispuesto en su normativa específica.

  La Conselleria de Sanidad determinará reglamentariamente la superficie adicional necesaria para el desarrollo de dichas funciones.

¿Qué otros trámites puede hacer BT2 ASOCIADOS por mí?

 

  En BT2ASOCIADOS te ayudamos en tu proyecto del establecimiento de farmacia así como con la documentación específica para Autorización administrativa Sanitaria previa, otorgada por la CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, Generalitat Valenciana para su instalación y funcionamiento, ampliación, modificación, traslado, transmisión o cierre.

  Elaboramos la memoria, planos y la documentación técnica adecuada a tu proyecto, con el laboratorio y su equipamiento, con los requisitos básicos, para que en base a los niveles de formulación, fórmulas magistrales y preparados oficinales que tu escojas, cumpla los requisitos de SANIDAD.

  Te ayudamos con las obras, su ejecución y/o dirección, realizando un planinng para cumplir con las fechas del plan de negocio.

  Coordinamos y tramitamos las distintas autorizaciones y licencias para que tu proyecto      cumpla con tu objetivo de inversión.

 Si precisas modificar la oferta y/o la estructura asistencial de tu clínica o centro médico, elaboramos la memoria y el proyecto técnico firmado por técnico competente, con la oferta de servicios y previsiones de plantilla desglosada por grupos o categorías profesionales.

  Junto a la solicitud en la que se definirá con exactitud la ubicación del local se aportará necesariamente la siguiente documentación:

  • Plano municipal en el que se representará gráficamente la ubicación del local propuesto, la ubicación de las oficinas de farmacia más cercanas y la ubicación del o de los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos.
  • Plano del local en el que pueda apreciarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Ordenación Farmacéutica, elaborado por técnico competente.
  • Certificado, emitido por técnico competente en el que se haga constar:
    • Estado de construcción del local.
    • Superficie útil construida.
  • Que el local dispone de acceso libre, directo y permanente a la vía pública, cumpliendo con la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas.
  • Plano a escala 1:2000 de la zona del municipio, sobre el que se represente gráficamente la medición de distancias a las oficinas de farmacia, con indicación del nombre del titular y a los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos, con indicación del trayecto seguido y del resultado que arroja cada uno de los tramos, elaborado por técnico competente con arreglo a lo dispuesto en la presente orden.
  • Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del local.
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el Decreto 14/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, en relación con el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, de locales y utillaje en función del nivel de elaboración de fórmulas magistrales al que se acoge.
  • Documento acreditativo del pago de las tasas.

¿Cómo tramitar una Autorización Sanitaria de una farmacia?

  La tramitación de realizarse íntegramente por procedimiento electrónico, por lo que una vez determinado el tipo de autorización a solicitar, y preparada la documentación exigible, hay que hacer el registro de la solicitud a través de la plataforma digital habilitada a tal efecto en la página web oficial de la Generalitat Valenciana.

 Tenemos una amplia experiencia en la Solicitud de Autorización de funcionamiento,    modificación, renovación, cierre e instalación de Centros y Servicios Sanitarios en Valencia y provincia.

Nos involucramos en resolver tus dudas

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