Actualmente, una de las líneas de acceso al mundo laboral de personal que posee la titulación de formación profesional de grado superior en Estética y cuenta con más de 20 años de experiencia y personal médico en la especialidad de cirugía plástica y estética, consiste en la creación de un centro de estética o clínica estética
Son aquellos centros que prestan al público, con fines no sanitarios, un servicio de cuidados corporales para el embellecimiento de su clientela.
Quedan excluidas las prácticas consideradas como procedimientos médicos o cualquier tratamiento de la piel que exceda la capa córnea. Excepto depilación eléctrica y micropigmentación.
Si realizan técnicas de micropigmentación o maquillaje permanente, cumplirán las condiciones establecidas en el Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas.
Si además prestan al público servicios de bronceado, mediante el uso de aparatos equipados de emisores ultravioleta, deberán cumplir el Decreto 1002/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioleta.
Los establecimientos no sanitarios que dispongan de aparatos con haz de láser para uso cosmético deberán cumplir las normas establecidas por el fabricante y no utilizar ningún dispositivo adicional que concentre la energía a nivel superior al establecido en la homologación industrial del equipo.
La fotodepilación con Láser, tanto de Alejandrita, Diodo, Neodimio- YAG, etc., únicamente se podrá realizar bajo la supervisión de un médico licenciado en medicina y cirugía, como garantía de una buena aplicación.
La fotodepilación realizada con luz pulsada podrá ser realizada por personal no médico, aunque se precisará un nivel básico de formación, adquirida mediante titulación oficial, un curso de capacitación que podrá ser impartido por la Conselleria de Sanitat i Consum, por una organización médica acreditada, o incluso por el mismo fabricante.
Queda totalmente prohibido el uso de la luz pulsada para otras indicaciones distintas a la fotodepilación, que son de exclusiva competencia médica y que solo pueden realizarse en centros, clínicas y consultas médicas legalmente constituidas, por el médico o personal de su equipo, pero siempre bajo su responsabilidad y supervisión.
Existen distintos procedimientos a la hora de proceder a la apertura de este tipo de actividades, pero ambos deben de regirse por la normativa de regulación de apertura de actividades de la comunidad Valenciana, según Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
Este tipo de actividades de escasa o nula incidencia ambiental generalmente deberán tramitarse por el procedimiento de comunicación de actividades inocuas, considerándose como tales todas aquellas que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014. No obstante, los ayuntamientos podrán regular en sus ordenanzas las actividades que tengan la consideración de inocuas y por tanto estén sujetas a este régimen.
El régimen de comunicación de actividades inocuas tiene como finalidad posibilitar a los operadores económicos el ejercicio de una actividad sin necesidad de autorización previa u otro acto administrativo previo por parte de la administración, atendiendo a su nula incidencia ambiental.
Cualquier establecimiento dedicado a la práctica deportiva como gimnasios, polideportivos, centros de alto rendimiento, centros de yoga, centros de entrenamiento personal o de cualquier otra actividad deportiva, están obligados a tramitar la licencia de actividad para su apertura y a cumplir con toda la normativa.
La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan.
Normalmente este tipo de actividades se formalizarán de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente Ayuntamiento o, en su defecto el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.
La comunicación de actividades inocuas se presentará ante el ayuntamiento en el que vaya a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.
La administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportador, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.
Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento la consignación en la comunicación presentada o mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.
Las características que deben de cumplir este tipo de locales, según REGIDORIA DE SANITAT son los siguientes:
En relación con los aseos y vestuarios, este tipo de centros deberán cumplir:
En relación con los zonas de almacenamiento y desinfección, este tipo de centros deberán cumplir:
Los centros y servicios sanitarios, sea cual sea su nivel, categoría o titular, con el fin de poder ponerlos en marcha o ante cualquier modificación significativa que se realice en ellos, necesitan la autorización administrativa de funcionamiento. Por lo tanto, están sometidos a este trámite en los siguientes casos:
Autorización de instalación.
Se deberá solicitar la Autorización Sanitaria de las Consultas Médicas de nueva creación o aquellos que efectúen alteraciones sustanciales en su estructura funcional o física.
Deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentos que identifiquen al solicitante. (persona física o jurídica).
b) Memoria descriptiva del centro, con su oferta asistencial, especificando: cartera de servicios, equipamiento, instalaciones y titulación de los profesionales, así como su estructura con planos a escala, expresivos de la distribución y dimensiones de las distintas dependencias del centro, y de la ubicación de su equipamiento e instalaciones.
c) Cuestionario de garantía de adaptación y adecuación del proyecto.
d) Pago de las tasas correspondientes.
La autorización de instalación se extingue si transcurrido un año desde que se notifica no se hubieran iniciado las obras de construcción o reforma, o habiéndose iniciado, llevaran más de seis meses paralizadas. La extinción se producirá automáticamente por el transcurso de los plazos antes contemplados
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