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CENTROS DE FISIOTERAPIA

Actualmente, una de las líneas de acceso al mundo laboral de los fisioterapeutas consiste en la creación de un centro de fisioterapia o gabinete de fisioterapia privado.

 

¿Qué tipo de licencia es necesaria para la apertura de una actividad de un Gabinete o  Centro de Fisioterapia? 

Existen distintos procedimientos a la hora de proceder a la apertura de este tipo de actividades, pero ambos deben de regirse por la normativa de regulación de apertura de actividades de la comunidad Valenciana, según Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.

Este tipo de actividades de escasa o nula incidencia ambiental generalmente deberán tramitarse por el procedimiento de comunicación de actividades inocuas, considerándose como tales todas aquellas que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014. No obstante, los ayuntamientos podrán regular en sus ordenanzas las actividades que tengan la consideración de inocuas y por tanto estén sujetas a este régimen.

El régimen de comunicación de actividades inocuas tiene como finalidad posibilitar a los operadores económicos el ejercicio de una actividad sin necesidad de autorización previa u otro acto administrativo previo por parte de la administración, atendiendo a su nula incidencia ambiental.

Cualquier establecimiento dedicado a la práctica deportiva como gimnasios, polideportivos, centros de alto rendimiento, centros de yoga, centros de entrenamiento personal o de cualquier otra actividad deportiva, están obligados a tramitar la licencia de actividad para su apertura y a cumplir con toda la normativa.

¿Cómo se realiza la solicitud e inicio de la actividad de un Gabinete o Centro de Fisioterapia?

La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan.

Normalmente este tipo de actividades se formalizarán de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente Ayuntamiento o, en su defecto el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.

La comunicación de actividades inocuas se presentará ante el ayuntamiento en el que vaya a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.

La administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportador, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.

Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento la consignación en la comunicación presentada o mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.


¿Qué tipo de requisitos Higiénicos- Sanitarios son necesarios para la apertura de una actividad de un  Gabinete o Centro de Fisioterapia?

Las características que deben de cumplir este tipo de locales, según REGIDORIA DE SANITAT son los siguientes:

  • Altura mínima de 2´50 m. desde el suelo al techo.
  • El pavimento será homogéneo, liso, sin soluciones de continuidad, impermeable, no resbaladizo y resistente a ácidos y álcalis.
  • Paredes lisas, impermeables y de fácil limpieza y desinfección.
  • La ventilación será natural o forzada, apropiada a la capacidad del local, garantizando una renovación mínima de aire de acuerdo al vigente Reglamento RITE y Normas UNE.
  • Dispondrán de instalación de calefacción o acondicionamiento de aire, pudiendo emplear cualquier sistema de producción de calor que pueda mantener las condiciones de temperatura fijadas por la normativa específica.
  • Los locales contarán con abastecimiento de agua corriente caliente y fría en todas las tomas.
  • Los locales dispondrán de zonas de almacenamiento independientes de las zonas de enseñanza y vestuarios.
  • Únicamente se permitirá el consumo de alimentos en la zona de descanso del personal, que deberá ser independiente de las zonas de almacenamiento y de público.

En relación con los aseos y vestuarios, este tipo de centros deberán cumplir:

  • Se establecerán servicios higiénicos independientes según sexos, ubicados en lugares adecuados del local, separados debidamente del recinto de la sala.
  • La dotación mínima será de un inodoro, lavabo y una ducha para cada uno de los sexos, hasta un aforo de 100 personas.
  • Para cada 100 personas más o fracción, se incrementará en un inodoro, un lavabo y una ducha para cada uno de los sexos.
  • El personal podrá compartir el aseo y vestuarios con el público.
  • Los locales de aseo estarán provistos de ventilación natural y/o forzada independiente de la ventilación del resto del local.
  • Los aseos estarán dotados de jabón líquido, toallas de un solo uso o generadores de aire, así como papel higiénico y percha. Los aseos femeninos dispondrán de cubo higiénico en la zona del inodoro.
  • Se habilitarán los elementos necesarios para la colocación de ropa y el calzado de los clientes.

 

¿Cuáles son los requisitos estructurales que deben disponer un  Gabinete o Centro de fisioterapia?

  • El centro deberá de carecer en su diseño de barreras arquitectónicas que impidan el acceso de usuarios con limitaciones en la movilidad, tanto en su acceso desde el exterior de la unidad, como en las circulaciones interiores de la misma destinadas a usuarios.
  • El centro deberá disponer de áreas de usuarios y asistenciales convenientemente ventiladas, iluminadas y/o contar con climatización general en todas las dependencias destinadas a uso público y locales asistenciales-
  • El centro estará dorado de las instalaciones generales, debidamente legalizadas, necesarias para el correcto desarrollo de las actividades.
  • El centro deberá de disponer de sistemas generales de seguridad y prevención de riesgos, mínimamente: luces de emergencia, extintores.
  • El centro deberá tener identificados los residuos contaminantes que produce, Deberá disponer de un espacio específico destinado al almacenamiento de residuos en condiciones idóneas según tipo de residuos disponiendo de ventilación e higiene del local según normativa en esta materia, hasta tanto son retirados por las empresas gestoras autorizadas para su eliminación.
  • El centro deberá contar con áreas o espacios diferenciados según la oferta de servicios que realice, y se distinguirán mínimamente: Área de Recepción/Administración/ Archivo, Sala de espera cona seo público, Despacho o consulta, Sala de tratamientos de Fisioterapia.
  • El centro deberá disponer de un área definida y diferenciada del resto de los locales destinada a la realización de tratamientos de Fisioterapia.
  • El centro deberá disponer de un Área de Recepción, Administración y/o Archivo/ soporte informático independiente destinado genéricamente a la realización de dicha función con posibilidades de salvaguardar la intimidad.
  • El centro deberá disponer de un espacio físico destinado a la sala de espera de usuarios, de capacidad suficiente al aforo estimado, independizando físicamente de las áreas asistenciales.
  • El centro deberá disponer de un aseo de usuarios accesible desde la sala de espera y sin interferir áreas de trabajo asistencial, dotado de:

ü  Al menos de un módulo de aseo adaptado para uso de personas con minusvalías, en centros de nueva construcción y en caso de modificación de obras, cuando sea posible.

ü Equipado con lavabo y wáter, sistema de expedición de jabón y toallas desechables.

ü  Sistema de aireación o evacuación de olores.

ü   Taquillas guardarropa.

ü  Plato de ducha con agua caliente/fría (solo cuando la oferta de servicios incluya tratamientos o técnicas que impidan ejercicios físicos activos)

 

  • El centro deberá disponer de un Despacho o Consulta con espacio físico independiente que permitirá llevar a cabo la entrevista, consulta o información con intimidad.
  • El centro deberá disponer de una sala para tratamientos de Fisioterapia, permitiendo la distribución de aparatos e instrumental de exploración, con posibilidades cómodas de circulaciones y de acceso al puesto del paciente y del explorador, evitándose el hacinamiento de aparatos en relación al espacio disponible.

 

¿Necesitas tramitar la autorización sanitaria de tu Gabinete o Centro de Fisioterapia?

 Los centros y servicios sanitarios, sea cual sea su nivel, categoría o titular, con el fin de poder ponerlos en marcha o ante cualquier modificación significativa que se realice en ellos, necesitan la autorización administrativa de funcionamiento. Por lo tanto, están sometidos a este trámite en los siguientes casos:

 

  • Obra nueva, por alteraciones sustanciales en la estructura o instalaciones o por traslado a una nueva ubicación.
  • Inicio de funcionamiento y apertura al público.
  • Modificación de la cartera de servicios.
  • Traslado a una nueva ubicación.
  • Cierre.

 

Autorización de instalación.

Se deberá solicitar la Autorización Sanitaria los gabinetes o centros de Fisioterapia de nueva creación o aquellos que efectúen alteraciones sustanciales en su estructura funcional o física.

 Deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentos que identifiquen al solicitante. (persona física o jurídica).

b) Memoria descriptiva del centro, con su oferta asistencial, especificando: cartera de servicios, equipamiento, instalaciones y titulación de los profesionales, así como su estructura con planos a escala, expresivos de la distribución y dimensiones de las distintas dependencias del centro, y de la ubicación de su equipamiento e instalaciones.

c) Cuestionario de garantía de adaptación y adecuación del proyecto.

d) Pago de las tasas correspondientes.

 

La autorización de instalación se extingue si transcurrido un año desde que se notifica no se hubieran iniciado las obras de construcción o reforma, o habiéndose iniciado, llevaran más de seis meses paralizadas. La extinción se producirá automáticamente por el transcurso de los plazos antes contemplados

 

 

 En bt2 asociados gestionamos la licencia de actividad completa de su centro sanitario en el Valencia y provincia y la autorización sanitaria en la Conselleria de Sanidad Universal y salud Pública de la GENERALITAT VALENCIANA, garantizando el cumplimiento de toda la normativa de carácter vinculante.

 

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de asesoramiento técnico y realizamos todos los trámites para que obtenga su licencia de apertura de forma fácil y rápida, así como la tramitación de la autorización sanitaria correspondiente a la actividad, en Valencia, así como en todos los municipios de provincia.



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www.bt2asociados.com

E-mail: info@bt2asociados.com

 

 

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