APERTURA DE CENTROS DE EMBELLECIMIENTO DE UÑAS
En los últimos años, la belleza y la apariencia son fuente de preocupación de una notable mayoría de hombres y mujeres en nuestra sociedad. De ahí que, montar un centro de embellecimiento de uñas,o manicura se haya convertido en una de las propuestas empresariales más rentables para satisfacer la gran demanda de cuidados y tratamientos que requiere el mercado.
Son aquellos centros que se dedican de forma exclusiva al cuidado y embellecimiento de las uñas.
Es muy importante que tengas los conocimientos necesarios en este campo para garantizar la calidad de tu servicio. Si por ahora sólo estás mirando algunas ideas y no tienes conocimiento en el arreglo de uñas, puedes acercarte a una academia de belleza para tomar un curso especializado en uñas.
En la actualidad existe un gran número de servicios y procedimientos aplicados a las uñas que todas quieren probar
· Uñas en acrílico
· Uñas en gel
· Manicura y pedicura (normal)
· Manicura semipermanente
· Retirado de manicura semipermanente
· Decoración uñas
· Esculpido de uñas (acrílico o gel)
· Spa para uñas
Existen distintos procedimientos a la hora de proceder a la apertura de este tipo de actividades, pero ambos deben de regirse por la normativa de regulación de apertura de actividades de la comunidad Valenciana, según Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
Este tipo de actividades de escasa o nula incidencia ambiental generalmente deberán tramitarse por el procedimiento de comunicación de actividades inocuas, considerándose como tales todas aquellas que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014. No obstante, los ayuntamientos podrán regular en sus ordenanzas las actividades que tengan la consideración de inocuas y por tanto estén sujetas a este régimen.
El régimen de comunicación de actividades inocuas tiene como finalidad posibilitar a los operadores económicos el ejercicio de una actividad sin necesidad de autorización previa u otro acto administrativo previo por parte de la administración, atendiendo a su nula incidencia ambiental.
La Comunicación de Actividades Inocuas, pueden formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan.
Normalmente este tipo de actividades se formalizarán de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente Ayuntamiento o, en su defecto el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.
La comunicación de actividades inocuas se presentará ante el ayuntamiento en el que vaya a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.
La administraciónpodrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportador, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.
Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento la consignación en la comunicación presentada o mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.
Las característicasque deben de cumplir este tipo de locales, según REGIDORIA DE SANITAT, correspondiente al AJUNTAMENT DEVALÉNCIA es la siguiente:
· Altura mínima de 2´50 m. desde el suelo al techo.
· El pavimento será homogéneo, liso, sin solución de continuidad, impermeable, no resbaladizo y resistente a ácidos y álcalis.
· Paredes lisas, impermeables y de fácil limpieza y desinfección.
· Iluminación como mínimo entre 500/1000 lux.
· La ventilación será natural o forzada, apropiada a la capacidad del local, garantizando una renovación mínima de aire de acuerdo con el vigente Reglamento RITE y Normas UNE. Además, se dispondrá de un sistema de extracción localizada en cada una de las mesas de trabajo, con objeto de evitar las inhalaciones de los productos empleados por parte del personal trabajador.
· Los locales contarán con abastecimiento de agua corriente caliente y fría en todas las tomas.
· Las zonas de trabajo deberán disponer de lavamanos con agua fría y caliente sanitaria, dispensador de jabón, secamanos eléctrico o toallas de un solo uso.
· El mobiliario (mesas, sillones, carro, etc.) serán de material lavable y de fácil limpieza.
· Únicamente se permitirá el consumo de alimentos en las zonas de descanso del personal, que deberá ser independiente de las zonas de almacenamiento y de atención al público.
· La sala donde se realicen las actividades, será de dimensiones adecuadas para la correcta disposicióndel aparataje y mobiliario, y para la confortabilidad de los clientes.
· La actividad deberá disponer de espacio para las actividades de desinfección, esterilización y almacenamiento del material desinfectado.
· Las áreas de trabajo tendrán los medios para preservar la privacidad de los clientes.
En cuanto aseos y vestuarios será necesario cumplir con las exigencias siguientes:
· Los locales hasta 100 m² de superficie dispondrán de un aseo para el personal, que podrá ser compartido por la clientela.
· Los locales con más de 100 m² de superficie, además del aseo del personal, dispondrán de un aseo para la clientela.
· Los aseos contarán con inodoro y lavabo y estarán provistos de ventilación natural y/o forzada independientemente del resto de ventilación del local.
· Los aseos estarán dotados de jabón líquido, toallas de un solo uso o generadores de aire, así como papel higiénico. Los aseos para el personal femenino dispondrán de cubo higiénico en la zona de inodoro.
· El personal trabajador dispondrá de colgadores o taquillas para habilitar su vestuario.
· Todos los utensilios y materiales empleados en la práctica profesional susceptibles de entrar en contacto con las personas, han de estar limpios, desinfectados y en buen estado de conservación.
· En el caso de utilizar material que para su uso deba estar estéril y no sea desechable (como corta cutículas, etc.) se someterá a los procesos de limpieza, empaquetamiento, esterilización, mediante procesos físicos o químicos homologables.
· El material de corte (cuchilla, hojas de afeitar, ampollas de vidrio…) será desechable, de un solo uso y envasado individualmente. Para su depósito y eliminación dispondrán de un recipiente rígido, impermeable ycon tapa que no permita su fácil apertura. Dicho recipiente será recogido por una empresa autorizada por la administración competente en la materia, o será depositado periódicamente en un punto de recogida verde (ecoparques), con el compromiso por escrito de dicho depósito por parte de la propiedad.
· Los locales estarán limpios, desinfectados y en buen estado. Como mínimo al acabar la jornada y siempre que sea necesario, el local se limpiará con agua y detergentes. De forma periódica, se desinfectarán todas las superficies. Todas las instalaciones se mantendrán en permanente y correcto estado de conservación y limpieza. Al menos una vez al año y siempre que sea necesario, o sean requeridos para ello por la autoridad sanitaria, se realizará desinsectación y desratización de los mismos, por empresas y productos autorizados.
· Para la buena práctica de la actividad, el personal profesional precisará llevar una mascarilla de protección para evitar inhalaciones de los productos.
· La actividad deberá disponer de un botiquín de primeros auxilios, suficientemente dotado.
· Los productos cosméticos que se utilicen deberán cumplir lo establecido por el Real Decreto 1599/97 de 17 de octubre y sus modificaciones posteriores.
· Real Decreto 486/ 1997 de 14 de abril, BOE de 23 de abril, Seguridad e Higiene en el Trabajo. Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
· Decreto 27/2003 de 1 de abril de la Conselleria de Sanitat i Consum regulador de las Normas Sanitarias que deben regir para los establecimientos no sanitarios dedicados a prácticas de estética.
· Decreto 240/1994 de 22 de noviembre del Consell de la Generalitat Valenciana.
· Plan General de Ordenación Urbana de Valencia.
· Real Decreto 1599/1997 de 17 de octubre y sus modificaciones sobre la reglamentación de los productos cosméticos.
· Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia.
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