Autorización Sanitaria para CLÍNICAS DENTALES
Actualmente, una de las líneas de acceso al mundo laboral de personal que posee la titulación de Grado de Odontología, consiste en la apertura de una clínica dental privada.
Son aquellos centros que prestan al público, con fines no sanitarios, un servicio de cuidados corporales para el embellecimiento de su clientela.
Se trata de un centro especializado en tratamientos odontológicos en la que se tratan problemas de salud y estética dental. Por lo general una clínica dental está compuesta por especialistas en cada área dental: Ortodoncia, Implantes, Estética dental, Endodoncia y Odontopediatría.
Existen distintos procedimientos a la hora de proceder a la apertura de este tipo de actividades, pero ambos deben de regirse por la normativa de regulación de apertura de actividades de la comunidad Valenciana, según Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
Este tipo de actividades de escasa o nula incidencia ambiental generalmente deberán tramitarse por el procedimiento de comunicación de actividades inocuas, considerándose como tales todas aquellas que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014. No obstante, los ayuntamientos podrán regular en sus ordenanzas las actividades que tengan la consideración de inocuas y por tanto estén sujetas a este régimen.
El régimen de comunicación de actividades inocuas tiene como finalidad posibilitar a los operadores económicos el ejercicio de una actividad sin necesidad de autorización previa u otro acto administrativo previo por parte de la administración, atendiendo a su nula incidencia ambiental.
No obstante, dependiendo de las instalaciones en algunos casos es necesario solicitar la licencia de apertura mediante Declaración Responsable Ambiental, dado que se para este tipo de actividades que, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, no estén incluidas ni en régimen de autorización ambiental integrada ni en el de licencia ambiental, y que incumplan alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014, para poder ser consideradas inocuas.
La Comunicación de Actividades Inocuas, así como Declaración Responsable Ambiental podrán formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan.
Normalmente este tipo de actividades se formalizarán de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente Ayuntamiento o, en su defecto el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.
La comunicación de actividades inocuas se presentará ante el ayuntamiento en el que vaya a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.
La administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportador, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.
Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento la consignación en la comunicación presentada o mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.
Las características que deben de cumplir este tipo de locales, según CONSELLERÍA DE SANIDAD son las siguientes:
El procedimiento de tramitación ordinaria de una Clínica Dental conlleva a adjuntar la siguiente documentación:
Si se trata de centros de nueva creación a ubicar en edificios de nueva planta o adaptación de edificio existente para uso exclusivo de centro sanitario, los dos últimos puntos (*) serán sustituidos por un proyecto técnico, firmado por técnico competente (Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico, etc.) y visado por el colegio profesional correspondiente, que comprenda:
ü Memoria de las obras e instalaciones, con justificación del cumplimiento de la legislación específica aplicable.
ü Planos de conjunto y de detalle a escala 1/50 o 1/100.
ü Plazo previsto de ejecución.
· Necesariamente habrá que adjuntar la documentación a disposición de los técnicos de la Conselleria de Sanidad correspondiente a:
ü Documentación acreditativa de la personalidad del titular.
ü Documentación acreditativa de la titularidad y dependencia jurídica del centro o servicio sanitario.
ü Títulos académicos del personal sanitario, así como documentación acreditativa de la relación jurídica con el titular del centro.
ü Si el centro dispone de instalaciones radiológicas, según sean para diagnostico o tratamiento deberá disponer de cualquiera de los siguientes documentos en función del tipo de instalación:
ü Inscripción en el Registro de Equipos e Instalaciones de Rx con fines de diagnóstico médico de la Conselleria de Industria y Comercio.
ü Programa de garantía de calidad de la instalación de radiodiagnóstico
ü Caso de disponer de instalaciones de radioterapia: autorización de puesta en funcionamiento concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear
ü Cualquier otro programa o plan de calidad que la normativa específica, según el tipo de centro, establezca como necesario para la autorización administrativa.
ü Contrato con empresa autorizada para la gestión de residuos contaminantes.
ü Toda aquella documentación que sirva para acreditar cualquiera de los extremos mencionados en el apartado "Solicitud".
La autorización de instalación se extingue si transcurrido un año desde que se notifica no se hubieran iniciado las obras de construcción o reforma, o habiéndose iniciado, llevaran más de seis meses paralizadas. La extinción se producirá automáticamente por el transcurso de los plazos antes contemplados
En bt2 asociados gestionamos la licencia de actividad completa de su centro sanitario en el Valencia y provincia y la autorización sanitaria en la Conselleria de Sanidad Universal y salud Pública de la GENERALITAT VALENCIANA, garantizando el cumplimiento de toda la normativa de carácter vinculante.
Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de asesoramiento técnico y realizamos todos los trámites para que obtenga su licencia de apertura de forma fácil y rápida, así como la tramitación de la autorización sanitaria correspondiente a la actividad, en Valencia, así como en todos los municipios de provincia.
Consigue FÁCIL Y RÁPIDO tu Licencia de Clínica Dental en Valencia
No te pelees con trámites, procedimientos, burocracia y legislación, ni pierdas tiempo en el Ayuntamiento, para eso ya estamos nosotros.
Nuestros arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros especializados en licencias, con muchos años de experiencia, te guiarán en todo el proceso y resolverán tus consultas. En bt2 asociados la información es gratuita, tanto para ti como para los técnicos que puedas tener contratados. Esto nos permitirá reducir al máximo los plazos, de manera que podrás comenzar tu actividad lo antes posible.
¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la realización de todos los trámites para que obtenga su licencia de apertura de una forma fácil y segura!
¡Todas nuestras tarifas están ajustadas para ofrecer el mejor servicio a un precio competitivo, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!
Nuestro compromiso marca la diferencia
Teléfono / WhatsApp: 646 090 202
Web: www.bt2asociados.com
E-mail: info@bt2asociados.com
Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de asesoramiento técnico y realizamos todos los trámites para que obtenga su licencia de apertura de forma fácil y rápida, así como la tramitación de la autorización sanitaria correspondiente a la actividad, en Valencia, así como en todos los municipios de provincia.