La clínica veterinaria es aquella especialidad del ejercicio de la veterinaria que se ocupa de las enfermedades, manejo, conducta, nutrición, selección genética y medicina preventiva y curativa de los animales.
El ejercicio de la clínica veterinaria podrá adoptar exclusivamente las siguientes modalidades:
La apertura y funcionamiento de una clínica, consulta, hospital o centro veterinario, requerirá necesariamente que la dirección técnica la desempeñe un profesional veterinario colegiado, y que todo el ejercicio de la clínica veterinaria que se desarrolle en el establecimiento lo sea por veterinarios colegiados para el ejercicio de la profesión.
Los Centros Veterinarios se denominarán y registrarán según las características siguientes:
1.-CONSULTORIO VETERINARIO:
Conjunto de dependencias que comprenderán como mínimo:
La superficie mínima del local destinado a consultorio será de 25 m².
2.-CLÍNICA VETERINARIA:
Conjunto de dependencias que comprenden como mínimo las descritas para consultorio y además estarán dotadas de:
La superficie mínima del local destinado a clínica será de 35m², y de 45 m² si dispone de instalación radiológica y laboratorio.
3.-HOSPITAL VETERINARIO
Además de las condiciones requeridas para la Clínica Veterinaria, deberán estar dotados con:
Los Hospitales Veterinarios sólo podrán ser autorizados cuando su emplazamiento se encuentre separado de toda vivienda, en espacio dedicado al efecto con un mínimo de 115m².
4.-CENTROS HABILITADOS TEMPORALMENTE POR LA ADMINISTRACIÓN
Estos Centros deberán reunir como mínimo lo exigido para Consultorio Veterinario, exceptuando los aseos sanitarios. En estos Centros exclusivamente podrán realizarse los actos clínicos objeto de la habilitación. En este caso el veterinario actuará de forma personal quedando expresamente prohibido derivar clientes o efectuar propaganda de centros veterinarios.
Las clínicas podrán calificarse de Urgencias cuando dispongan “in situ” de todos los servicios previstos en los apartados a) y b) del presente artículo, incluidas las instalaciones radiológicas y laboratoriales. Los servicios calificados de 24 horas dispondrán de los recursos humanos necesarios para que siempre se encuentre un veterinario al frente del centro, no pudiendo ausentarse sin que otro veterinario lo sustituya. La publicidad explicitará si el servicio de urgencias se presta con el establecimiento abierto las 24 horas o mediante comunicación telefónica.
Todos los expresados centros deberán tener un acceso independiente y se encontrarán debidamente aislados, sin posibilidad de acceso directo de uno a otro establecimiento, en relación con actividades propias de núcleos zoológicos.
Se prohíbe tener consultorios, clínicas, hospitales, y cualesquiera otros centros veterinarios, en establecimientos comerciales o en sus dependencias, especialmente en oficinas de farmacia y artículos sanitarios o zoosanitarios, locales de venta de animales y otros locales ocupados por sociedades y organismos que acojan o alberguen animales. Los establecimientos declarados núcleos zoológicos pueden disponer de un centro de asistencia veterinaria para los animales allí albergados.
Queda expresamente prohibido el ejercicio clínico en tiendas de animales, criaderos, centros de adiestramiento y residencias de animales, salvo la atención veterinaria a los animales propiedad del establecimiento y a aquellos que, estando bajo su custodia, requieran asistencia veterinaria urgente.
En BT2ASOCIADOS realizamos el diseño, legalización de actividad, registro del núcleo zoológico y toda la tramitación administrativa de todo tipo de locales comerciales, desde una pequeña tienda de mascotas o una clínica veterinaria de barrio, hasta franquicias y grandes espacios de mascotas ubicados en centros comerciales y grandes superficies comerciales.
Sea cual sea el procedimiento nosotros nos encargamos de todo. Realizamos la gestión integral de la licencia de actividad, hasta su obtención, contestando a los posibles requerimientos que puedan llegar por parte de la administración.
Diseñamos y Realizamos el Proyecto Técnico o Memoria Técnica con planos de tu centro o clínica veterinaria.
Tramitamos la licencia de actividad en el Ayuntamiento y te mantenemos informado del estado del expediente.
La tramitación de realizarse íntegramente por procedimiento electrónico, por lo que una vez determinado el tipo de autorización a solicitar, y preparada la documentación exigible, hay que hacer el registro de la solicitud a través de la plataforma digital habilitada a tal efecto en la página web oficial de la Generalitat Valenciana.
Gestionamos el núcleo zoológico o el registro de animales en la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica GENERALITAT VALENCIANA.
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