La podología es, en general, una profesión liberal. Los que la estudian, aunque muchos no lo saben en sus inicios universitarios, probablemente van a trabajar para sí mismos. Casi todos los podólogos tienen su propia consulta, siendo las otras salidas laborales trabajar por cuenta ajena para otro profesional o clínica, es decir, que te paguen un sueldo, o trabajar cómo profesional liberal para otro profesional o clínica.
Por lo cual, una vez que has acabado tus estudios, estás colegiado y listo para trabajar para ti mismo hay varias cosas que debes saber antes de cumplir el objetivo de tener tu propia consulta.
Existen distintos procedimientos a la hora de proceder a la apertura de este tipo de actividades, pero ambos deben de regirse por la normativa de regulación de apertura de actividades de la comunidad Valenciana, según Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
En este caso, si se “confirmase” en el proyecto o memoria técnica, que la actividad cumple con todos los puntos del Anexo III de la Ley (todos, incluido el de no disponer de elementos ionizantes, e incluso que los residuos generados en la actividad son considerados como RSU) estaríamos ante un caso TEÓRICO de Comunicación de Actividad Inocua. Pero nos topamos con la cruda realidad: en este tipo de actividades se producen RESIDUOS SANITARIOS (de clases II y III) no asimilables a domésticos (RSU), por lo que se trataría de una actividad sometida al régimen de la DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL.
El procedimiento administrativo que rige la Declaración Responsable Ambiental, viene establecido en los artículos 66 a 70 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, y constituye un avance burocrático para los operadores económicos, posibilitando el ejercicio de una actividad sin necesidad de autorización previa (como los casos anteriores de las AAI o LA), sustituyendo el control administrativo previo de este tipo de actividades de escasa incidencia ambiental, por un control a partir del momento que se inicia la actividad.
Un aspecto destacado del procedimiento, lo constituye el hecho de que con anterioridad a la presentación ante el ayuntamiento de la declaración responsable ambiental, los interesados deberán haber efectuado, de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor, las obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar, así como haber obtenido las autorizaciones o formuladas las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable a la actividad.
La Declaración Responsable Ambiental, se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página web del municipio donde se vaya a desarrollar la actividad. La Declaración*, suscrita por el interesado debe ir acompañada de la siguiente documentación: Memoria Técnica descriptiva de la actividad, y Certificación suscrita por técnico competente, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.
· Altura mínima de 2´50 m. desde el suelo al techo.
· El pavimento será homogéneo, liso, sin solución de continuidad, impermeable, no resbaladizo y resistente a ácidos y álcalis. • Paredes lisas, impermeables y de fácil limpieza y desinfección.
· Iluminación como mínimo entre 500/1000 lux
· La ventilación será natural o forzada, apropiada a la capacidad del local, garantizando una renovación mínima de aire de acuerdo con el vigente Reglamento RITE y normas UNE.
· Los locales contarán con abastecimiento de agua corriente caliente y fría en todas las tomas. • El mobiliario (mesas, sillones, carros, etc.) serán de material lavable y de fácil limpieza.
· Deberán disponer de las siguientes áreas diferenciadas: recepción y/o sala de espera con una superficie mínima de 8 m² y una consulta que será de las dimensiones y capacidad suficiente. 2
· Si la especialidad sanitaria requiere técnicas de diagnóstico o tratamientos especiales deberán contar con una sala de 15 m² como mínimo, dotada de equipamiento preciso.
· La actividad deberá disponer de espacio para las actividades de desinfección, esterilización y almacenamiento del material desinfectado.
· Las consultas y clínicas dentales cumplirán con lo estipulado en la Orden de 6 mayo de 2002 de la Conselleria de Sanitat i Consum.
1. EQUIPAMIENTO SANITARIO.
En relación al espacio físico. Se enumeran los espacios de los que dispondrá la clínica para garantizar una asistencia sanitaria segura.
Zona de espera. Las salas de espera serán accesibles y dispondrán de espacio y asientos suficientes para atender las necesidades del centro donde se ubiquen.
Zona asistencial. En esta zona, siempre que se efectúe en el centro exploración física y/o aplicación de tratamientos y/o curas, deberán disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta, y dispondrá de aquellos medios o elementos que permitan el desarrollo de la actividad asistencial en condiciones higiénicas.
Cuando se realice actividad quirúrgica, deberá existir un área de intervención delimitada del resto de los espacios.
Con relación a las barreras arquitectónicas, al acceso a la consulta deber evitar tener escaleras y disponer de rampas de acceso, así como ascensor para su acceso, y si las barreras son internas, se garantizará el transporte vertical de los pacientes mediante la utilización de medios estructurales adecuados. No será preciso salvar dicho desnivel si en la planta de acceso del centro o servicio se pueda prestar la asistencia sanitaria y tenga instalados aseos y zonas de espera para pacientes. Si se necesita el traslado de pacientes en camilla, deberán estar exentos de barreras arquitectónicas. En caso de existir deberán ser salvadas mediante la existencia de monta camillas.
Zona de instalaciones y servicios generales, se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario, también se ubicarán en esta zona los espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivos y almacenes.
En caso de disponer de radiodiagnóstico, deberá de cumplir la normativa específica, con una sala adecuada, y de deberá de solicitar el correspondiente permiso para su uso.
2. EQUIPAMIENTO SANITARIO.
o Sillón con micromotor y aspiración para poder recoger los residuos.
o Muebles para almacenar tus materiales y un lavamanos.
o Una lámpara regulable con luz LED y cristal de aumento.
o Instrumental podológico de calidad, que puedas esterilizar y volver a utilizar con total seguridad (martillos, pinzas, punzones, espátulas, bisturís, cinceles, gubias, tijeras, alicates, cucharillas podológicas, limas, etc.)
o Camilla de exploración con respaldo regulable.
o Equipamiento médico-podológico (ecógrafo, escáner, radiógrafo, máquina de limado, etc.)
o Equipamiento y materiales para la fabricación de plantillas. Si vas a vender plantillas o a modificarlas un poco, podrás hacerlo, pero si vas a fabricarlas, necesitarás de un permiso especial y de una serie de equipamientos y materiales como: plataforma de presión para evaluar la pisada, una superficie de suelo revestida de espuma para evaluar la forma de caminar y pisar del paciente, así como siliconas, geles, fieltros y espumas para elaborar las plantillas podológicas u ortopodológicas.
o Si vas a operar y a usar anestesia, por normativa, deberás tener un maletín de reanimación.
o Un equipo de esterilización y desinfección de instrumental podológico.
o Material desechable, como fundas para el sillón y la camilla, papel higiénico, guantes, gorros, mascarillas, batas, etc.
o Un contenedor para almacenar residuos sanitarios.
o Un lavamanos en el que el agua pueda correr. No es necesario disponer de agua caliente.
3. LIMPIEZA. DESINFECCIÓN Y ESTIRILIZACIÓN.
Los suelos, paredes y techos en las zonas asistenciales, de instalaciones y servicios generales serán de materiales lisos y lavables.
En caso de emplearse material y/o instrumental no fungible que requiera ser esterilizado, el centro o servicio deberá disponer (propio o concertado) de autoclave a vapor con controles de presión y temperatura y de capacidad suficiente para cubrir sus necesidades. Con el fin de asegurar la correcta esterilización será preciso que:
a) El material a esterilizar permita su embolsado o empaquetado previo a la esterilización.
b) Se realicen controles de garantía del proceso de esterilización, consistentes en un control químico en cada proceso y un control biológico, al menos, una vez al mes, y, en todo caso, tras cada reparación de la autoclave. Dichos controles deberán quedar debidamente anotados.
En el supuesto de que el instrumental, por sus características, no pueda ser esterilizado mediante autoclave a vapor, deberá disponer de métodos alternativos que garanticen su esterilización.
Todos los profesionales que desarrollen su actividad en la clínica, deberán estar en posesión de la titulación legalmente requerida, podólogo y de la colegiación profesional cuando esta fuera obligatoria. En caso de disponer de personal auxiliar, deberá disponer de la titulación adecuada.
Se debe de realizar unahistoria clínica del paciente, donde se recojan todos sus datos, anamnesis, diagnóstico, tratamiento, pudiendo ser en papel o digital, así como los consentimientos informados de todos los procedimientos que se lleven a cabo, debiéndose de registrar dichos ficheros, en la Agencia Española de Protección de datos, según El Reglamento General de Protección de Datos del 13 de marzo de 2018, debiéndose exponer en la consulta, su registro, e informado al paciente de su derecho a la rectificación, cancelación u oposición a que sus datos se encuentren en dichos ficheros.
Se deberá cumplir la normativa de publicidad médico- sanitaria, pantallas publicitarias en el exterior, folletos, según el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto.
Asegúrate de tener todos los permisos y autorizaciones de Sanidad al día. Por ejemplo, para poder ejercer como podólogo y tener una clínica, deberás contar con una serie de permisos especiales:
Si vas a realizar intervenciones quirúrgicas, que requieran de anestesia, deberás contar con un profesional cualificado en plantilla y tener una autorización especial.
Siempre deberás tener un Plan de gestión de Residuos Sanitarios para evitar contagios.
Tus equipos y materiales deben cumplir con la normativa y con sus condiciones de higiene.
Los profesionales de tu clínica deberán llevar la ropa de trabajo adecuada e ir protegidos siempre con bata, gorro, guantes y mascarillas desechables.
Se debe de disponer de un plan de gestión de residuos biosanitarios, contando con una empresa reconocida por la Comunidad Valenciana, encargada de la recogida de los residuos biosanitarios o cortantes, que genere la consulta, según Ley 5/2003, de 20 de marzo
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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de asesoramiento técnico y realizamos todos los trámites para que obtenga su licencia de apertura de forma fácil y rápida, así como la tramitación de la autorización sanitaria correspondiente a la actividad, en Valencia, así como en todos los municipios de provincia.
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