Actualmente, una de las líneas de acceso al mundo laboral de los médicos consiste en la creación de una consulta médica privada.
Existen distintos procedimientos a la hora de proceder a la apertura de este tipo de actividades, pero ambos deben de regirse por la normativa de regulación de apertura de actividades de la comunidad Valenciana, según Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
Este tipo de actividades de escasa o nula incidencia ambiental generalmente deberán tramitarse por el procedimiento de comunicación de actividades inocuas, considerándose como tales todas aquellas que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014. No obstante, los ayuntamientos podrán regular en sus ordenanzas las actividades que tengan la consideración de inocuas y por tanto estén sujetas a este régimen.
El régimen de comunicación de actividades inocuas tiene como finalidad posibilitar a los operadores económicos el ejercicio de una actividad sin necesidad de autorización previa u otro acto administrativo previo por parte de la administración, atendiendo a su nula incidencia ambiental.
Cualquier establecimiento dedicado a la práctica deportiva como gimnasios, polideportivos, centros de alto rendimiento, centros de yoga, centros de entrenamiento personal o de cualquier otra actividad deportiva, están obligados a tramitar la licencia de actividad para su apertura y a cumplir con toda la normativa.
La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan.
Normalmente este tipo de actividades se formalizarán de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente Ayuntamiento o, en su defecto el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.
La comunicación de actividades inocuas se presentará ante el ayuntamiento en el que vaya a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.
La administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportador, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.
Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento la consignación en la comunicación presentada o mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.
Las características que deben de cumplir este tipo de locales, según REGIDORIA DE SANITAT son los siguientes:
En relación con los aseos y vestuarios, este tipo de centros deberán cumplir:
Existe un protocolo de requisitos mínimos exigibles a este tipo de consultas, tales como:
· Datos del Centro Sanitario
· Protocolo de Centro Sanitario
· Derecho y garantía de los pacientes:
ü Derecho a la intimidad
ü Derecho a la información (asistencial y no asistencial) y documentación clínica.
ü Derecho a la toma de decisiones autónomas (consentimiento informado).
ü Derecho a la protección de la confidencialidad de los datos personales y de la información clínica.
ü Derecho de participación de la ciudadanía.
ü Derecho a la seguridad del paciente.
· Seguridad del paciente:
ü Identificación inequívoca de la persona
ü Prevenir infecciones relacionadas con la atención sanitaria
ü Uso seguro de la medicación y productos sanitarios
ü Seguridad en el uso de infraestructuras y equipamientos
· Organización y Funcionamiento
· Proceso Asistencial
· Resultados
· Equipamiento
ü Equipamiento general
ü Equipamiento específico
· Personal Sanitario
· Realización de intervenciones quirúrgicas fuera del centro
· Relación de documentos que deben de estar disponibles durante la visita de Inspección.
Recordar que en los Centros Sanitarios se deberá de garantizar el desarrollo efectivo de los derechos fundamentales de las personas que son atendidas, desde el primer contacto con el mismo, durante todo el recorrido del proceso asistencial, hasta su finalización. Derechos fundamentales como la intimidad, la información, la toma de decisiones, la negativa al tratamiento, etc. Los cuales cuentan con una extensa base jurídica para su desarrollo, se constituyen como un eje básico de las relaciones clínico-asistenciales.
Los centros y servicios sanitarios, sea cual sea su nivel, categoría o titular, con el fin de poder ponerlos en marcha o ante cualquier modificación significativa que se realice en ellos, necesitan la autorización administrativa de funcionamiento. Por lo tanto, están sometidos a este trámite en los siguientes casos:
Autorización de instalación.
Se deberá solicitar la Autorización Sanitaria de las Consultas Médicas de nueva creación o aquellos que efectúen alteraciones sustanciales en su estructura funcional o física.
Deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentos que identifiquen al solicitante. (persona física o jurídica).
b) Memoria descriptiva del centro, con su oferta asistencial, especificando: cartera de servicios, equipamiento, instalaciones y titulación de los profesionales, así como su estructura con planos a escala, expresivos de la distribución y dimensiones de las distintas dependencias del centro, y de la ubicación de su equipamiento e instalaciones.
c) Cuestionario de garantía de adaptación y adecuación del proyecto.
d) Pago de las tasas correspondientes.
La autorización de instalación se extingue si transcurrido un año desde que se notifica no se hubieran iniciado las obras de construcción o reforma, o habiéndose iniciado, llevaran más de seis meses paralizadas. La extinción se producirá automáticamente por el transcurso de los plazos antes contemplados
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