Actualmente, una de las líneas de acceso al mundo laboral de los logopedas consiste en la creación de un centro o consulta de logopedia privado.
Existen distintos procedimientos a la hora de proceder a la apertura de este tipo de actividades, pero ambos deben de regirse por la normativa de regulación de apertura de actividades de la comunidad Valenciana, según Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
Este tipo de actividades de escasa o nula incidencia ambiental generalmente deberán tramitarse por el procedimiento de comunicación de actividades inocuas, considerándose como tales todas aquellas que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014. No obstante, los ayuntamientos podrán regular en sus ordenanzas las actividades que tengan la consideración de inocuas y por tanto estén sujetas a este régimen.
El régimen de comunicación de actividades inocuas tiene como finalidad posibilitar a los operadores económicos el ejercicio de una actividad sin necesidad de autorización previa u otro acto administrativo previo por parte de la administración, atendiendo a su nula incidencia ambiental.
Cualquier establecimiento dedicado a la práctica deportiva como gimnasios, polideportivos, centros de alto rendimiento, centros de yoga, centros de entrenamiento personal o de cualquier otra actividad deportiva, están obligados a tramitar la licencia de actividad para su apertura y a cumplir con toda la normativa.
La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan.
Normalmente este tipo de actividades se formalizarán de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente Ayuntamiento o, en su defecto el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.
La comunicación de actividades inocuas se presentará ante el ayuntamiento en el que vaya a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.
La administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportador, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.
Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento la consignación en la comunicación presentada o mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.
La documentación necesaria a portar es la siguiente:
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Los centros y servicios sanitarios, sea cual sea su nivel, categoría o titular, con el fin de poder ponerlos en marcha o ante cualquier modificación significativa que se realice en ellos, necesitan la autorización administrativa de funcionamiento. Por lo tanto, están sometidos a este trámite en los siguientes casos:
El alta debe realizarse antes del inicio de la actividad. Para la tramitación del alta mencionada deberá presentarse la solicitud de autorización sanitaria de centros y servicios y el resto de documentación previsto reglamentariamente (para más información consultar la página web
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