El tatuaje ha terminado por convertirse en un arte que, además, está más de moda que nunca. La profesionalización del sector, unida a la extinción de los falsos mitos y teorías que rodeaban a esta práctica, han ayudado a que cada vez sea más común verlos. Todo esto ha hecho que mucha gente opte por marcar su piel, normalizando el tatuaje en todos los ámbitos.
Son aquellos centros especializados en tratamientos odontológicos en la que se tratan problemas de salud y estética dental. Por lo general una clínica dental está compuesta por especialistas en cada área dental: Ortodoncia, Implantes, Estética dental, Endodoncia y Odontopediatría.
Entendemos como peluquerías aquellos establecimientos donde se desarrolla el oficio de peinar, rizar, alisar o cortar el pelo, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando únicamente productos cosméticos.
Las peluquerías podrán ejercer opcionalmente las actividades de manicura, pedicura, barbería, maquillaje o depilación con cera, pero todas ellas deberán ir reflejadas en la memoria de solicitud de la actividad.
Existen distintos procedimientos a la hora de proceder a la apertura de este tipo de actividades, pero ambos deben de regirse por la normativa de regulación de apertura de actividades de la comunidad Valenciana, según Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
En este caso, si se “confirmase” en el proyecto o memoria técnica, que la actividad cumple con todos los puntos del Anexo III de la Ley (todos, incluido el de no disponer de elementos ionizantes, e incluso que los residuos generados en la actividad son considerados como RSU) estaríamos ante un caso TEÓRICO de Comunicación de Actividad Inocua. Pero nos topamos con la cruda realidad: en este tipo de actividades se producen RESIDUOS SANITARIOS (de clases II y III) no asimilables a domésticos (RSU), por lo que se trataría de una actividad sometida al régimen de la DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL.
El procedimiento administrativo que rige la Declaración Responsable Ambiental, viene establecido en los artículos 66 a 70 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, y constituye un avance burocrático para los operadores económicos, posibilitando el ejercicio de una actividad sin necesidad de autorización previa (como los casos anteriores de las AAI o LA), sustituyendo el control administrativo previo de este tipo de actividades de escasa incidencia ambiental, por un control a partir del momento que se inicia la actividad.
Un aspecto destacado del procedimiento, lo constituye el hecho de que con anterioridad a la presentación ante el ayuntamiento de la declaración responsable ambiental, los interesados deberán haber efectuado, de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor, las obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar, así como haber obtenido las autorizaciones o formuladas las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable a la actividad.
La Declaración Responsable Ambiental, se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página web del municipio donde se vaya a desarrollar la actividad. La Declaración*, suscrita por el interesado debe ir acompañada de la siguiente documentación: Memoria Técnica descriptiva de la actividad, y Certificación suscrita por técnico competente, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.
Las características que deben de cumplir este tipo de locales, según REGIDORIA DE SANITAT, correspondiente al AJUNTAMENT DEVALÉNCIA es la siguiente:
· Todos los utensilios y materiales empleados en la práctica profesional y que entren en contacto con las personas han de estar limpios, desinfectados y en buen estado de conservación.
· Los dispositivos destinados directamente a atravesar la piel, las mucosas u otros tejidos deberán ser siempre estériles y de un solo uso, debiendo estar envasados y sellados para garantizar su esterilidad. El material estéril deberá almacenarse en contenedores o recipientes cerrados.
· Las tintas y pigmentos deberán ser homologados para su uso en tatuaje o micropigmentación. Las tintas que vayan a utilizarse en una sesión deberán colocarse en recipientes de un solo uso y desecharse posteriormente. Estos pigmentos utilizados deberán disponer de su correspondiente registro sanitario por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
· Los elementos utilizados para el piercing serán de material hipoalérgico, como oro de, al menos, 14 o 16 quilates, titanio, acero inoxidable o plástico, y permitir su esterilización.
· Cualquier objeto o superficie manchada con sangre deberá ser limpiado y desinfectado de forma adecuada.
· Los instrumentos de rasurado y afeitado han de ser de un solo uso.
· Queda prohibida la utilización de los lápices hemostáticos.
· El establecimiento que se dedique a aplicar las referidas técnicas dispondrá de un botiquín con material suficiente para garantizar los primeros auxilios a los usuarios en caso de accidente menor, así como los teléfonos necesarios por si se requieren los servicios sanitarios urgentes.
· Las personas titulares de los establecimientos donde se realicen tatuajes, piercing o micropigmentaciones son las responsables de las actividades que allí se realicen, así como de la higiene, seguridad y mantenimiento de las instalaciones, equipos e instrumental.
· Son asimismo responsables de garantizar la aplicación de las medidas para la protección de la salud de los usuarios y del personal que los realiza.
· Las personas que realizan las micropigmentaciones, tatuajes y piercing deberán estar vacunadas contra la hepatitis B y el tétanos.
· El personal profesional de estos centros deberá aplicar las precauciones estándar para prevenir infecciones de manera que en su práctica profesional observarán las siguientes medidas:
-Lavabo de manos al iniciar la actividad y al finalizarla, así como siempre que se reemprenda una actividad si ha sido interrumpida.
-Utilización de guantes de un solo uso. Cuando el profesional presente lesiones en la piel, deberá cubrirlas con apósito impermeable o abstenerse de realizar actividades en contacto directo con los clientes.
-Aplicaciones de barreras frente a salpicaduras de sangre.
-Los objetos cortantes y punzantes que puedan estar contaminados con sangre se manejarán y desecharán de manera adecuada para prevenir accidentes.
· En cuanto a los métodos de esterilización sólo se consideran adecuados aquellos métodos en los que las condiciones de aplicación sean homologables y puedan realizarse controles de calidad del proceso. Entre ellos se considera apropiado el calor húmedo (autoclave vapor) para material termorresistente como textil, instrumental, cauchos, guantes, plásticos, a 121˚ C, 1 atmósfera de presión y duración de 15 a 10 minutos o bien a 135˚ C, 2 atmósferas y una duración de 5 a 10 minutos. Los esterilizadores deben usarse y mantenerse siguiendo las indicaciones del fabricante, de manera que quede garantizada la esterilidad del material. Debe existir un libro de registro de los controles y revisiones efectuados.
· Todo establecimiento que realice técnicas de tatuaje, piercing o micropigmentación dispondrá de un registro de clientes, consistente en un libro debidamente encuadernado con las páginas numeradas sucesivamente, o bien un registro informático, declarado en la Agencia de Protección de Datos. Tanto en un caso como en otro se hará constar el nombre completo, edad, dirección y teléfono del cliente, práctica realizada, pigmentos utilizados o accesorios implantados e identificación del profesional que realiza el tratamiento. Todo ello será tratado con la debida confidencialidad, de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de disponer de un registro informatizado, se facilitará duplicado del correspondiente asiento al usuario.
· Los profesionales que realicen actividades de tatuajes, piercing o micropigmentaciones deberán disponer de un nivel de conocimientos suficientes para realizar la prevención efectiva de los riesgos para la salud asociados a esas prácticas. Para ello deberán estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Estética o acreditar la superación de los correspondientes cursos de formación homologados por la Conselleria de Sanitat i Consum o entidad en la que haya delegado esta atribución.
La realización de piercing, tatuajes, escarificaciones o similares a las personas menores de edad y a las personas con capacidades diferentes podrá llevarse a cabo siempre que lo soliciten y medie el consentimiento por escrito de su representante legal, siendo a éste a quien corresponde la valoración del suficiente juicio y condición de madurez del/de la menor o del discapacitado.
· Libro de Registro de las personas usuarias del centro debidamente diligenciado por parte del Servicio de Sanidad del Ayuntamiento de Valencia o Declaración en la Agencia de Protección de Datos del Registro informático.
· Título de Técnico Superior en Estética o acreditación de haber superado los cursos homologados por la Conselleria de Sanitat i Consum.
· Certificado de vacunación contra hepatitis B y tétanos.
· Modelo de consentimiento informado con los protocolos de preparación de la zona anatómica donde se realizará el tatuaje o el piercing y los cuidados posteriores a la técnica.
· Autorización del representante legal para los menores de edad y en los casos de las personas discapacitadas.
· Libro de registro con los controles y revisiones del autoclave.
· Contrato con la empresa autorizada para la recogida de residuos sanitarios.
· Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la Conselleria de Medi Ambient.
· Registro Sanitario de los pigmentos utilizados.
· Decreto 83/2002, de 23 de mayo, Gobierno valenciano, por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas.
· Real Decreto 486/97 de 14 de abril que establece los requisitos mínimos sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo.
· Decreto 240/1994 de 22 de noviembre del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprobó el Reglamento regulador de la gestión de los residuos sanitarios.
· Plan General de Ordenación Urbana de Valencia.
· Real Decreto 1599/1997 de 17 octubre y sus modificaciones sobre la reglamentación de los productos cosméticos.
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