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APERTURAS DE PELUQUERIAS Y BARBERIAS

 

 

Cada negocio tiene sus propias particularidades y en el caso de las peluquerías y barberías, son varias las necesidades especiales con las que nos encontramos. Actualmente, una de las líneas de acceso al mundo laboral de personal que posee la titulación Oficial como Técnico en Peluquería, consiste en la apertura de una peluquería.

 

 

 

¿Cuál es la definición exacta de una Peluquería o Barbería?

 

Son aquellos establecimientos donde se desarrolla el oficio de peinar, rizar, alisar o cortar el pelo, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando únicamente productos cosméticos.

 

Las peluquerías podrán ejercer opcionalmente las actividades de manicura, pedicura, barbería, maquillaje o depilación con cera, pero todas ellas deberán ir reflejadas en la memoria de solicitud de la actividad

 

 

 

¿Qué tipo de licencia es necesaria para la apertura de una actividadde Peluquería o Barbería?

Existen distintos procedimientos a la hora de proceder a la apertura de este tipo de actividades, pero ambos deben de regirse por la normativa de regulación de apertura de actividades de la comunidad Valenciana, según Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.

 

Este tipo de actividades de escasa o nula incidencia ambiental generalmente deberán tramitarse por el procedimiento de comunicación de actividades inocuas, considerándose como tales todas aquellas que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014. No obstante, los ayuntamientos podrán regular en sus ordenanzas las actividades que tengan la consideración de inocuas y por tanto estén sujetas a este régimen.

El régimen de comunicación de actividades inocuas tiene como finalidad posibilitar a los operadores económicos el ejercicio de una actividad sin necesidad de autorización previa u otro acto administrativo previo por parte de la administración, atendiendo a su nula incidencia ambiental.

¿Cómo se realiza la solicitud e inicio de la actividad de una Peluquería?

La Comunicación de Actividades Inocuas, pueden formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan.

Normalmente este tipo de actividades se formalizarán de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente Ayuntamiento o, en su defecto el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.

La comunicación de actividades inocuas se presentará ante el ayuntamiento en el que vaya a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.

La administraciónpodrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportador, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.

Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento la consignación en la comunicación presentada o mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.

  

¿Qué tipo de Requisitos Higiénicos - Sanitarios son exigidos a las Peluquerías?

Las característicasque deben de cumplir este tipo de locales, según REGIDORIA DE SANITAT, correspondiente al AJUNTAMENT DEVALÉNCIA es la siguiente:

·         Altura mínima de 2´50 m desde el suelo al techo.

·         Se contabilizarán 2 m² de superficie por cada trabajador, más  2 m² por cada silla o sillón de trabajo.

·         El pavimento será homogéneo, liso, sin soluciones de continuidad, impermeable, no resbaladizo y resistente a ácidos y álcalis.

·         Paredes lisas, impermeables y de fácil limpieza y desinfección.

·         Iluminación como mínimo entre 500/1000 lux

·  La ventilación será natural o forzada, apropiada  a la capacidad del local, garantizando una renovación mínima de aire, de acuerdo al vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE) y Normas UNE complementarias.

·         Dispondrá de una instalación de calefacción o acondicionamiento de aire, pudiendo emplear cualquier sistema de producción de calor que pueda mantener las condiciones de temperatura fijadas por la normativa específica.

·         Los locales contarán con abastecimiento de agua corriente caliente y fría en todas las tomas.

·         El mobiliario (mesas, sillones, carros, etc.) será de material lavable y de fácil limpieza

 

En cuanto aseos y vestuarios será necesario cumplir con las exigencias siguientes:

·         Los locales hasta 100 m² de superficie dispondrán de un aseo para el personal, pudiendo compartirlo con el público.

·         Los locales con más de 100 m² de superficie, además del aseo del personal, dispondrán de un aseo para el público.

·         Cuando se preste atención indistinta a hombres y mujeres, se requerirán servicios higiénicos con separación por sexos, independientemente de la superficie del local.

·         Los locales de aseo estarán provistos de ventilación natural y/o forzada, independientemente del resto de ventilación del local, inodoro y lavabo con agua caliente y fría.

·         Los aseos estarán dotados de jabón líquido, toallas de un solo uso o generadores de aire, así como papel higiénico. Los aseos femeninos dispondrán, además, de cubo higiénico en zona de inodoro.

·         Se dispondrá de zona de vestuario con colgadores o taquillas para el uso exclusivo de los trabajadores.

·         Se habilitarán los elementos necesarios para el depósito de ropa y/o calzado de los clientes.

·         Únicamente se permitirá el consumo de alimentos en las zonas de descanso del personal, que deberá ser independiente de las zonas de almacenamiento y de atención al público.

 

 

En cuanto a zonas de almacenamiento y desinfección será necesario cumplir con las exigencias siguientes:

 

·         Los locales dispondrán de zonas de almacenamiento independientes para lencería, productos cosméticos, tintes, etc., con espacio adecuado para la actividad de desinfección.

·         En la zona de trabajo deberán disponer de un aparato de desinfección de peines y cepillos.

·         Los locales estarán limpios, desinfectados y en buen estado. Como mínimo al acabar la jornada y siempre que sea necesario, el local se limpiará con agua y detergentes. De forma periódica, se desinfectarán todaslas superficies. Todas las instalaciones se mantendrán en permanente y correcto estado de conservación y limpieza. Al menos una vez al año y siempre que sea necesario o cuando sean requeridos por la autoridad sanitaria, se realizará desinfectación y desratización de los mismos, por empresa y con productos autorizados.

·         En el caso de utilizar material que para su uso deba estar estéril y no sea desechable (como corta cutículas en caso de realizar manicura o pedicura) se someterá a los procesos de limpieza, empaquetado, esterilización mediante autoclave y/o radiaciones ionizantes y almacenaje pertinentes. El autoclave debe disponer de controles de tiempo, presión y temperatura, y debe de contar con un libro de registro de los controles y revisiones efectuados sobre estos equipos.

·         El material cortante (cuchillas, hojas de afeitar, ampollas de vidrio…) será desechable, de un solo uso y envasado individualmente. Para su depósito y eliminación se dispondrá de un recipiente rígido, impermeable y con tapa que no permita su fácil apertura. Dicho recipiente estará limpio y seco y será recogido por una empresa autorizada a tal fin por la administración competente en la materia, o bien será depositado periódicamente en un punto de recogida verde (ecoparques). El titular de la actividad deberá expresar por escrito el compromiso de dicho depósito.

 

 

 

 

¿Qué legislación es aplicable a las Peluquerías y Barberías?

·         Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, BOE 23 de abril, de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

·         Plan General de Ordenación Urbana de Valencia.

·         Decreto 240/1994, Conselleria de Sanitat i Consum: Reglamento regulador de la gestión de residuos sanitarios.

·         Decreto 1599/1997 de 17 de octubre que recoge toda la normativa sobre los productos cosméticos.

 

 

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Teléfono / WhatsApp: 646 090 202
Web: 
www.bt2asociados.com

E-mail: info@bt2asociados.com

 

 

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