Según el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
“El Empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.”
En virtud del mismo, el Empresario es el responsable de adoptar las medidas necesarias para actuar ante una emergencia que se presente, ya que entre los principios de la acción preventiva se encuentra el de evitar los riesgos. Esto es general para todas las empresas, afecta a todos los trabajadores del centro de trabajo y es de obligado cumplimiento en el ámbito general de la empresa. En concreto, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales habla de Plan de Emergencia, Primeros Auxilios e Investigación de Accidentes.
Se entiende como Autoprotección el sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el Sistema Público de Protección Civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los Titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.
Según el R.D. 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aquellas actividades comprendidas en el Anexo I de este R.D. no han de realizar un Plan de Emergencia, sino un Plan de Autoprotección.
Además de las actividades comprendidas en el Anexo I ya mencionado, las Administraciones Públicas competentes podrán exigir la elaboración e implantación de Planes de Autoprotección a los Titulares de aquellas actividades que, sin estar incluidas en el Anexo I, presenten un especial riesgo o vulnerabilidad.
Cuando las instalaciones o actividades de la empresa dispongan de Reglamentación específica propia que regule su régimen de autorizaciones, los procesos de control administrativo y técnico de sus Planes de Emergencia Interior responderán a lo dispuesto en la citada Reglamentación específica.
Los Planes de Autoprotección y aquellos otros instrumentos de prevención y autoprotección impuestos por otra normativa, podrán fusionarse en un documento único con el fin de evitar duplicaciones innecesarias de la información y la repetición de los trabajos realizados por el Titular o por la Autoridad competente, siempre que se cumplan todos los requisitos esenciales del R.D. 393/2007 y de las demás normas aplicables.
La elaboración de los Planes de Autoprotección previstos en la Norma Básica de Autoprotección se sujetará a las siguientes condiciones:
Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del TITULAR de la actividad.
a) Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del Titular de la actividad.
b) El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.
c) En el caso de actividades temporales realizadas en centros, establecimientos, instalaciones y/o dependencias, que dispongan de autorización para una actividad distinta de la que se pretende realizar e incluida en el Anexo I, el organizador de la actividad temporal estará obligado a elaborar e implantar, con carácter previo al inicio de la nueva actividad, un Plan de Autoprotección complementario.
d) Los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de Plan de Autoprotección deberán integrar en su Plan los Planes de las distintas actividades que se encuentren físicamente en el mismo, así como contemplar el resto de actividades no incluidas en la Norma Básica de Autoprotección.
e) En los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias del apartado anterior se podrá admitir un Plan de Autoprotección integral único, siempre que se contemplen todos los riesgos particulares de cada una de las actividades que contengan.
f) Los Titulares de las distintas actividades, en régimen de arrendamiento, concesión o contrata, que se encuentren físicamente en los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de Plan de Autoprotección, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I, deberán elaborar, implantar e integrar sus Planes, con sus propios medios y recursos.
El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.
Las Administraciones Públicas competentes podrán, en todo momento, requerir al Titular de la actividad correcciones, modificaciones o actualizaciones de los Planes de Autoprotección elaborados, en aquellos casos en que varíen las circunstancias que determinaron su adopción o cuando sea necesaria su adecuación a la normativa vigente sobre autoprotección y a lo dispuesto en los Planes de Protección Civil.
Una vez realizado, el Plan de Autoprotección ha de ser registrado en el Registro de los Planes de Autoprotección de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la empresa. Como mínimo, se aportarán los datos referidos en el Anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección. También han de registrarse las modificaciones que se realicen y se refieran a estos datos.
El incumplimiento de las obligaciones de autoprotección será sancionable por las Administraciones Públicas competentes, conforme a la Ley 2/1985, de 21 de enero, las correspondientes Leyes de Protección Civil y Emergencias de las Comunidades Autónomas y el resto del ordenamiento jurídico aplicable en materia de autoprotección.
Para dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al R.D. 393/2007, los Titulares de las actividades tienen una serie de obligaciones:
a) Elaborar el Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad, de acuerdo con el contenido mínimo definido en el Anexo II y los criterios establecidos en el apartado 3.3. de la Norma Básica de Autoprotección.
b) Presentar el Plan de Autoprotección al órgano de la Administración Pública competente para otorgar la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad.
c) Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección, de acuerdo con el contenido definido en el Anexo II y los criterios establecidos en la Norma Básica de Autoprotección.
d) Remitir al registro correspondiente los datos previstos en el Anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección.
e) Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotección.
f) Facilitar la información necesaria para, en su caso, posibilitar la integración del Plan de Autoprotección en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y en los planes de Protección Civil.
g) Informar al órgano que otorga la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección.
h) Colaborar con las autoridades competentes de las Administraciones Públicas, en el marco de las normas de Protección Civil que le sean de aplicación.
i) Informar con la antelación suficiente a los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Administraciones Públicas de la realización de los simulacros previstos en el Plan de Autoprotección.
Así mismo, el Personal al servicio de las actividades reseñadas en el Anexo I tiene la obligación de participar, en la medida de sus capacidades, en el Plan de Autoprotección y asumir las funciones que les sean asignadas en dicho Plan.
La Norma Básica de Autoprotección es de aplicación a todas aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias recogidos en el Anexo I del R.D. 393/2007, que puedan resultar afectadas por situaciones de emergencia. Las actividades que tienen obligación de tener Plan de Autoprotección son:
A.- ACTIVIDADES CON REGLAMENTACIÓN SECTORIAL ESPECÍFICA |
1.-ACTIVIDADES INDUSTRIALES, DE ALMACENAMIENTO Y DE INVESTIGACIÓN |
Establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas |
Establecimientos en los que intervienen explosivos |
Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos |
Explotaciones e industrias relacionadas con la minería |
Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente |
Instalaciones para la Obtención, Transformación, Tratamiento, Almacenamiento y Distribución de Sustancias o Materias Biológicas Peligrosas |
2.- ACTIVIDADES DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE |
Túneles |
Puertos comerciales |
Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias |
3.- ACTIVIDADES E INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS |
Instalaciones nucleares y radiactivas |
Infraestructuras hidráulicas (presas y embalses) |
4.- ACTIVIDADES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y RECREATIVAS |
En espacios cerrados: Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m. |
Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas. |
Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas. |
5.- OTRAS ACTIVIDADES REGULADAS POR NORMATIVA SECTORIAL DE AUTOPROTECCIÓN |
Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en esta Norma Básica de Autoprotección. |
B.- ACTIVIDADES SIN REGLAMENTACIÓN SECTORIAL ESPECÍFICA |
1.-ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO |
2.- ACTIVIDADES E INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE |
3.- ACTIVIDADES E INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS |
4.- ACTIVIDADES SANITARIAS |
5.- ACTIVIDADES DOCENTES |
6.- ACTIVIDADES RESIDENCIALES PÚBLICAS |
7.- OTRAS ACTIVIDADES |
Las Comunidades Autónomas y las entidades locales, podrán establecer, en el ámbito de sus competencias, valores umbrales más restrictivos de los establecidos en este Anexo I, atendiendo a alguno o varios de los siguientes criterios:
· Aforo y ocupación.
· Vulnerabilidad.
· Carga de fuego.
· Cantidad de sustancias peligrosas.
· Condiciones físicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento.
· Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento.
· Posibilidad de efecto dominó y daños al exterior.
· Condiciones del entorno.
· Otras condiciones que pudieran contribuir al riesgo
DESIGNACIÓN DE FIGURAS |
Una vez se conoce que la empresa ha de elaborar un Plan de Autoprotección, el Titular de la actividad, entendiéndose como tal a la persona física o jurídica que explote o posea el centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación donde se desarrollen las actividades, debe designar las tres figuras claves para el desarrollo del Plan de Autoprotección:
Técnico competente para la redacción y firma del Plan de Autoprotección, que deberá estar capacitado para decidir sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad |
Director del Plan de Autoprotección, que será el responsable único de la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos. |
Director del Plan de Actuación de Emergencias, que activará el Plan y actuará según lo establecido en el mismo |
Estas dos últimas figuras, Director del Plan de Autoprotección y Director del Plan de Actuación de Emergencias, pueden recaer sobre la misma persona o sobre personas distintas.
RECOPILACIÓN DE DOCUMENTACIÓN |
Una vez se haya designado al Técnico, éste procederá a la recopilación de documentación. En una primera fase, reunirá toda la documentación e información necesaria sobre las dependencias del centro en relación con las posibles situaciones de emergencia y con los medios y recursos disponibles para hacer frente a las mismas.
En la segunda fase, una vez se ha obtenido toda la información, se procederá a su estudio, comprobación y complementación, tras lo cual se recabarán o elaborarán todos aquellos datos y documentos de los que no se disponga y se concluya que son necesarios para la redacción del Plan de Autoprotección.
Gran parte de esta documentación formará parte de los Anexos del mismo Plan de Autoprotección, por lo que es preferible elaborarla e incorporarla en un formato que permita actualizarla cuando proceda.
Mientras dure esta fase, se realizarán todas las visitas a las instalaciones que se consideren convenientes. Además, se mantendrán reuniones con los responsables de las secciones, áreas y/o departamentos con el fin de obtener y analizar toda la información y documentación mencionada y poder definir posteriormente con mayor facilidad y eficacia todas las posibles emergencias, las actuaciones y medidas a seguir en cada caso y el personal encargado de cada función.
ELABORACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN |
Una vez recopilada y estudiada la información, se procederá a la elaboración del Plan de Autoprotección, que se redactará en un documento único, estructurado en nueve Capítulos y tres Anexos que contendrán la siguiente información:
Capítulo 1: |
Identificación de los Titulares y del Emplazamiento de la Actividad. |
Capítulo 2: |
Descripción detallada de la Actividad y del Medio Físico en el que se desarrolla. |
Capítulo 3: |
Inventario, Análisis y Evaluación de Riesgos. |
Capítulo 4: |
Inventario y Descripción de las Medidas y Medios de Autoprotección. |
Capítulo 5: |
Programa de Mantenimiento de Instalaciones. |
Capítulo 6: |
Plan de Actuación ante Emergencias. |
Capítulo 7: |
Integración del Plan de Autoprotección en otros de Ámbito Superior. |
Capítulo 8: |
Implantación del Plan de Autoprotección. |
Capítulo 9: |
Mantenimiento de la Eficacia y Actualización del Plan de Autoprotección. |
Anexo I: |
Directorio de Comunicación. |
Anexo II: |
Formularios para la Gestión de Emergencias. |
Anexo III: |
Planos |
Una vez finalizado, el Plan será suscrito por el Titular de la actividad, si es una persona física, o por la persona que le represente, si es una persona jurídica.
Para llevar a cabo las actuaciones hasta aquí descritas, deberá tenerse presente lo establecido en el Art. 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, donde se regula la obligación del Empresario de consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. Asimismo, se tendrá en cuenta, el Art. 33 de esta misma Ley, que hace referencia a la consulta que deberá realizarse con la debida antelación por parte del Empresario, sobre la designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia, entre otras cuestiones.
REGISTRO DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN |
Acabado el Plan de Autoprotección, el Titular de la actividad deberá informar sobre aquellos datos referentes al mismo que son relevantes para Protección Civil, adjuntando además los planos relacionados con dicha información. Todo ello se remitirá al órgano que se designe como encargado de su registro por parte de las Comunidades Autónomas o, en el caso de actividades con normativa sectorial concreta, al que se establezca en dicha normativa.
La información que se facilite referente al Plan de Autoprotección permitirá su integración en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y en los Planes de Protección Civil, cuando proceda.
Así mismo, el Titular de la actividad informará sobre todas las modificaciones que se realicen en el Plan de Autoprotección.
Los órganos competentes en materia de Protección Civil velarán porque los Planes de Autoprotección tengan la adecuada capacidad operativa, en los distintos supuestos de riesgo que puedan presentarse, y quede asegurada la necesaria coordinación entre dichos Planes y los de Protección Civil que resulten aplicables, así como la unidad de mando externa, en los casos que lo requieran.
IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN |
La implantación del Plan de Autoprotección comprenderá, al menos, la formación y capacitación del personal, el establecimiento de mecanismos de información al público y la provisión de los medios y recursos precisos para la aplicación del mismo.
En esta fase, se deben establecer y llevar a cabo las pautas a seguir para garantizar la efectividad del Plan redactado, además de designar a aquella persona en quien recaerá esta responsabilidad. Esto incluye pro- gramar y efectuar la provisión de medios y recursos necesarios según el Plan de Autoprotección, ya sea de forma inmediata o en un plazo de tiempo determinado.
El Plan de Autoprotección ha de divulgarse entre todo el personal del centro de trabajo para que sea posible su implantación. Se debe programar:
· La información y formación a todo el personal, así como la información general del mismo a otros posibles afectados que sean ajenos a la empresa, tales como visitantes o contratas y subcontratas. Es imprescindible para que el Plan de Autoprotección sea operativo, que éste sea conocido por cualquier persona que pueda estar afectada ante una situación de emergencia. Para ello se podrá emplear como soporte hojas informativas, carteles con instrucciones...
· La formación teórica y práctica específica para la capacitación de las personas que forman el Equipo de Emergencia. La Norma Básica de Autoprotección establece que el personal al servicio de las actividades objeto de dicha norma, tendrá la obligación de participar, en la medida de sus capacidades, en el Plan de Autoprotección y asumir las funciones que les sean asignadas en dicho Plan. Para facilitar esta divulgación, pueden elaborarse fichas recordatorias que reflejen de forma clara y sencilla las actuaciones a seguir en cada situación, por parte de cada individuo, según las funciones que se le hayan encomendado.
De dicha implantación se emitirá una certificación en la forma y contenido que establezcan los órganos competentes de las Administraciones Públicas.
MANTENIMIENTO DE LA EFICACIA DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN |
Pasada la fase de Implantación-Divulgación, queda la fase del Mantenimiento de la eficacia del Plan. Para garantizar esta efectividad en el tiempo, es necesario:
· Llevar a cabo revisiones de los medios técnicos relacionados con el Plan de Autoprotección. Se planificará un programa de mantenimiento de los medios y recursos materiales y económicos necesarios, dada la necesidad de verificar que se encuentren en buenas condiciones para permitir su utilización y su sustitución en caso contrario.
· Posibilitar el reciclaje de la formación de los medios humanos. Se programarán las actividades formativas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección. A su vez, es importante contar con procedimientos para poder comprobar la efectividad de esta formación.
· Realizar la comprobación de la operatividad del Plan de Autoprotección mediante simula- cros periódicos. Mediante los simulacros se pueden detectar deficiencias en el Plan, en la adecuación y el adiestramiento de los recursos humanos, dotación, ubicación y uso de los medios técnicos, efectividad de los procedimientos de actuación de todas las personas que puedan estar afectadas por una emergencia y su conocimiento...
ACTUALIZACIÓN, REVISIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN |
El Plan de Autoprotección es un documento vivo, por lo que se revisará y actualizará periódicamente y siempre que se realicen obras o reformas, se adquieran nuevos equipos, haya cambios en la plantilla, se detecten deficiencias tras la realización de simulacros, auditorias u otras experiencias, existan modificaciones en la normativa aplicable.
El Plan de Autoprotección tiene una vigencia indeterminada y se ha de revisar con una periodicidad no superior a tres años.
Estas actividades de inspección y auditoria del Plan de Autoprotección se llevarán a cabo por la empresa, sin perjuicio de la realización de las auditorias referentes a todo el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales, tanto las denominadas auditorías externas, que deben pasar determinadas empresas por imperativo legal (según Art. 30.6 LPRL y Cáp. V Reglamento Servicios de Prevención), como las denomina- das auditorias o revisiones internas que, opcionalmente, pueda realizar la propia empresa como autoevaluación para analizar y mejorar la prevención de riesgos laborales que estén realizando.
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