En BT2 ASOCIADOS, nos encargamos de todos los trámites para la solicitud de Autorización de Terrazas y Veladores para su restaurante, bar, cafetería, heladería o quisco en Valencia, desde el diseño más adecuado, pasando por todos los trámites municipales para la obtención de la licencia municipal de colocación y ocupación de vía pública y finalmente el montaje, colocación e instalación en la zona que se haya asignado.
El Ayuntamiento de Valencia regula los requisitos que han de cumplirse para la instalación de terrazas y veladores de hostelería en el municipio a través de la “Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal “, aprobada por acuerdo plenario de fecha 27/06/2014 y modificada por acuerdo plenario de fecha 25/09/2015. Publicación B.O.P.: 26/10/2015
La presente ordenanza tiene por objeto fijar el régimen jurídico de las ocupaciones del dominio público municipal, mediante el establecimiento de un procedimiento único de autorización y concesión que armonice su uso común general por la ciudadanía con los aprovechamientos especiales o usos privativos que puedan ser autorizables.
La ordenanza es de aplicación a las actividades, instalaciones y aprovechamientos que se pretendan llevar a cabo en el dominio público municipal del ámbito territorial del término municipal de la ciudad de Valencia, así como a las que se realicen en espacios privados de uso público dentro de dicho ámbito, con las exclusiones que se especifican en el artículo siguiente, y sin perjuicio de las competencias y atribuciones que correspondan a otras Administraciones.
En esta Ordenanza se establece entre otras cosas:
Entre la documentación a presentar se encuentra una Memoria descriptiva y planos de la terraza en los que se ha justificar el cumplimiento con todo lo establecido en la Ordenanza.
El órgano del Ayuntamiento de Valencia ante el que se tramita la solicitud de licencia es el de Ocupación del Dominio Público Municipal, Sección Terrazas
La licencia de terraza es un documento oficial expedido de manera habitual por los ayuntamientos en el que se expresa el consentimiento municipal para instalar mesas y sillas en la vía pública. Estas terrazas forman parte casi siempre de negocios hosteleros que desean expandir su bar o cafetería a la calle durante los meses de verano, aunque es cierto que existen permisos para todo el año.
Estos últimos empiezan a gozar de gran éxito debido a la ordenanza estatal que prohíbe fumar en el interior de los bares, por lo que muchas personas prefieren sentarse en una terraza pese a no estar en los meses más propicios para ello. Sabedores de que una gran parte de los ingresos dependerán de ellos, numerosos hosteleros han decidido instalar terrazas durante todo el año y así evitar que esos clientes se vayan a la competencia.
Existen varios tipos de licencias para la instalación de terrazas. Por un lado está la más extensa, que permitiría a hosteleros y restauradores colocar mesas y sillas en la calle y frente a su negocio durante todo el año. Algunas ordenanzas incluyen pagos extraordinarios por uno o varios meses en concreto, como podría ser agosto, o fechas en las que suelen celebrarse los festejos de la localidad donde se desarrolle nuestra actividad.
Siempre suelen ir parejas al período de tiempo en el que más personas visiten la ciudad. También existen las licencias de temporada, más vinculadas a la primavera y el verano. Siempre dependerá de la ordenanza municipal, pero el precio de estas licencias de temporada suele ser mucho más alto en comparación que el permiso de todo el año. Además, hay una licencia eventual para situaciones excepcionales u actividades muy vinculadas con el ocio. Debido a su carácter, estos permisos suelen ser los más caros de media.
A la hora de elegir una licencia debemos tener muy en cuenta cuáles son nuestros potenciales clientes y analizar si la inversión que vamos a realizar repercutirá realmente en nuestro negocio. A veces es mejor instalar nuestra terraza durante un par de meses y renunciar al resto del año. En cambio, otros hosteleros consideran que la terraza es un complemento excelente para sus establecimientos y deciden apostar por ella durante todo el año, sin que les preocupe el cerramiento de la misma o los gastos derivados de nóminas y seguros sociales.
Para conseguir una autorización para una terraza de veladores en vía pública, hay cumplir con una serie de condiciones establecidas en la normativa vigente.
Como aspecto general de toda normativa, en materia urbana, se ha de garantizar la seguridad colectiva y no interrumpir la movilidad en donde se instalen las terrazas, en especial en zonas de gran afluencia tanto de peatones como de vehículos.
No se podrán instalar terrazas adosadas en las fachadas de edificios u otros elementos que estén declarados bienes de interés cultural, salvo acuerdo del órgano responsable de la protección de patrimonio.
Se prohibirá la publicidad en los elementos y mobiliario que constituya la terraza, solo siendo autorizado el nombre y logotipo del establecimiento y de la empresa suministradora atendiendo a limitaciones en sus dimensiones.
Los elementos industriales deberán estar integrados con otros elementos autorizados, siendo estos, preferiblemente, sombrillas, toldos, calefactoras, estufas, etc...
Cuando se instalen elementos como cerramientos laterales para limitar el espacio, estos deberán tener las características de diseño que permitan la visión a través de ellos sin que supongan un obstáculo a la percepción del entorno urbano en donde se ubique.
El mobiliario deberá disponer de elementos reductores de ruido en sus apoyos con el fin de reducir lo más posible el ruido ambiental.
Se debe autorizar expresamente el apilamiento del mobiliario perteneciente a la terraza y este nunca será encadenado a ningún elemento del mobiliario urbano o elementos vegetales.
No se autoriza la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, lúdicas u otras de categoría análoga.
Tampoco se permitirá la instalación de equipos audiovisuales o amplificación, así como las actuaciones en directo.
Se aportará certificado del técnico cualificado (arquitecto, arquitecto técnico) en donde quede garantizada la seguridad y estabilidad de la instalación, en base al dimensionado estructural realizado para las distintas acciones consideradas.
El Ayuntamiento de Valencia regula la instalación de estas terrazas en su TITULO III de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del dominio Público Municipal Los condicionantes que nos indica dicha Ordenanza Municipal son:
a) Está terrazas deben de cumplir una serie de requisitos técnicos para que se nos autoricen que son:
o En primer lugar, estás terrazas se entienden que son accesorias al local principal para el cual tenemos licencia, así pues, solo se concederá autorización a locales o establecimientos de hostelería, restauración y copas que ya tengan Licencia de Actividad.
o A bares o restaurantes asociados a edificios comerciales.
o Hoteles con servicios de restauración
b) Condiciones del espacio en el que se pretenda ubicar la terraza, se limita la ocupación según unos parámetros que son:
o Un porcentaje en función del ancho de la acera.
o La longitud no será superior a longitud del ancho del frente de su fachada o del edifico si ningún otro local solicita Terraza.
o La estética de los elementos que compongan la terraza será la indicada para coda zona de Madrid y exclusivamente los autorizados.
o El módulo tipo de velador lo constituye una mesa y cuatro sillas enfrentadas dos a dos y se considerará una superficie de ocupación teórica por cada velador de 1,80 × 1,80 metros cuadrados para mesas de lado o diámetro igual o inferior a 0,80 metros. Aunque hay otras alternativas de 2 y 3 sillas con una ocupación respectivamente de 0,80 × 1,80 metros cuadrados y ocupación teórica 1,8 × 1,30 metros.
o En caso de disponer de más de una fila de veladores se dejarán pasillos de 0,50 metros para el transito que computarán dentro de la superficie de ocupación de la terraza.
o No podrán instalarse toldos delante de las fachadas de aquellos edificios catalogados con nivel 1 o 2 de protección arquitectónica en el Plan General de Ordenación Urbana sin el previo informe favorable del órgano competente en materia de protección del patrimonio en la ciudad de Valencia.
o Las dimensiones de altura mínima serán de 2,20 metros y la máxima, 3,50 metros.
o Los cierres verticales serán de toldos translucidos y sin anclar al pavimento solo sujetos mediante sistemas que se apoyen sobre el pavimento.
o Las instalaciones podrán llevar publicidad comercial cuyas dimensiones no superen los 5x10 cm, excepto en el caso de las sombrillas, que podrá ser de hasta 10 x 20 cm y toldos, que podrá ser de hasta 10 x 30 cm por cara.
o La terraza no podrá instalarse hasta que se haya obtenido la correspondiente autorización.
o La instalación de terrazas sin autorización, que supere el espacio, los horarios y el periodo autorizado, constituirán infracción leve, grave o muy grave de conformidad con la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal.
No se dificultará el transito normal de la vía pública.
o Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, esta deberá reunir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece en la ITC-BT-030 (Instrucción Técnica Complementaria – Baja Tensión) para instalaciones en locales mojados
o Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas.
o El mobiliario deberá ser retirado de la vía pública al finalizar el horario de funcionamiento del establecimiento, excepto el toldo cuando esté autorizado.
o Se cumplirá todo lo indicado en normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
3. Quedan prohibido las actuaciones en directo y la instalación de equipos audio-visuales.
Tras el estudio y analizando las indicaciones en bt2asociados, a través de nuestros clientes, podemos clasificarlos en cinco apartados:
1. TRÁNSITO PEATONAL: la terraza obstaculiza los itinerarios peatonales y el acceso a los espacios del entorno de la plaza y a los portales.
2. OCUPACIÓN INDEBIDA: mobiliario de terraza en uso y almacenados apilados situados fuera del espacio designado.
3. INCOMPATIBILIDAD DE USOS: mobiliario urbano demasiado próximos a las terrazas (bancos, papeleras, alcorques…)
4. ESCENA, PAISAJE URBANO: elementos que impiden la legibilidad en la calle (publicidad en fachadas, rótulos a diferentes alturas...).
5. CONTAMINACIÓN: iluminación (publicidad luminosa) y ruido (tv, exceso de ocupación) que afectan al espacio público o a las viviendas.
Tras el estudio y analizando las indicaciones en bt2asociados, a través de nuestros clientes, podemos clasificarlos en tres apartados:
1. SUPERFICIE: ocupación de superficie mayor a la autorizada entre el 10 y el 25%. Falta de exposición en lugar visible de la autorización y del plano de detalle de la terraza.
2. MOBILIARIO HOMOLOGADO: sillas y mesas apiladas y encadenadas a elementos de mobiliario urbano.
3. UBICACIÓN: la terraza dificulta el tránsito peatonal y el acceso a los portales de las fincas.
Desde bt2 asociados realizamos todos las propuestas de mejora a pata la ocupación del dominio pública de terraza siguientes:
1. LIMITACIÓN DE LA OCUPACIÓN: Revisión de las limitaciones de ocupación.
2. CONTROL: Control sencillo de la ocupación, situando en lugar visible un plano de ordenación y recuperando los módulos de velador.
3. ACCESIBILIDAD: Accesibilidad peatonal asegurada a los portales de las fincas y en todo el espacio peatonal.
4. TEMPORALIDAD: Todos los elementos de la terraza se realizarán fuera de los horarios de actividad, no estando anclados ni pudiendo almacenarse en vía pública.
5. ESTÉTICA: Revisión de los criterios de estética y diseño.
6. REDACCIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: Elaboración de certificado técnico firmado por arquitecto técnico. en el que se garantice la seguridad y estabilidad de la instalación, en base al dimensionado estructural realizado considerando en su cálculo las distintas hipótesis de esfuerzos al viento, peso propio, anclajes, etc.
7. ELABOARCIÓN DE PLANOS DE PLANTA, SECCIÓN Y DETALLE: En donde se defina el toldo en todos sus componentes, forma, dimensiones, color, material, publicidad, etc.
8. ESCRITO CONFORMIDAD DEL VENCINDARIO: Se acreditará por cualquiera de los medios admitidos a derecho, la conformidad del vecindario de la primera planta del edificio, cuando el toldo se pretenda instalar a una distancia inferior a 2,00 metros del voladizo del inmueble.
9. CÁLCULO DE LA SESTRUCTURA Y DISEÑO DE LA ESTRUCTURA: Realizamos todos los cálculos de la estructura del toldo.
Si desea una licencia para una terraza con toldos en vía pública para su negocio: bar, cafetería restaurante o está pensando en montar un quiosco ya sea de carácter temporal o permanente, BT2 ASOCIADOS se ocupa de realizar el proyecto y tramitaciones necesaria para conseguir la licencia. La experiencia nos ha enseñado la dificultad de la tramitación para conseguir dichas autorizaciones, por eso contamos con profesionales conocedores de la normativa y la relación con las administraciones municipales.
En bt2 asociados te ayudamos en la elaboración de la Memoria Técnica y Planos para conseguir la licencia de tu terraza de: restaurante, bar, cafetería, heladería con ocupación de vía pública en Valencia
¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la realización de todos los trámites para que obtenga su licencia de autorización para la instalación de terraza con toldo en vía pública en Valencia de una forma fácil y segura!
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Nuestro compromiso marca la diferencia
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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de elaboración de memoria y planos para solicitud de autorización para la instalación de terraza con toldo en vía pública en Valencia, así como en todos los municipios de provincia.