¿QUÉ EDIFICIOS HAY QUE CERTIFICAR ENERGETICAMENTE?
Edificios de nueva construcción
Edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Certificado energético: Excepciones
Edificios y monumentos protegidos oficialmente.
Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
Construcciones provisionales con un plazo de utilización ≤ a 2 años.
Edificios industriales y agrícolas.
Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
Edificios que se compren para su demolición.
Edificios de viviendas utilizados durante menos de cuatro meses al año.
Conozca la normativa sobre certificado energético Valencia y sus excepciones.