Como consecuencia del nuevo Plan de vivienda 2018-2021, en el que se prevé la suspensión de las ayudas para la realización de los informes de evaluación de edificios (IEE), dentro de la estrategia que viene desarrollando la Generalitat Valenciana para incentivar la rehabilitación de edificios y viviendas con los objetivos de lograr que los ciudadanos puedan acceder y disfrutar de una vivienda digna se publica la ORDEN 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del Informe de Evaluación de Edificios.
La dotación de la línea presupuestaria del programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios se realizará con fondos de la Generalitat.
El trámite tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en materia de vivienda para la realización del informe de los edificios con la finalidad de impulsar su realización, en especial por las comunidades de propietarios, como paso previo a emprender actuaciones de rehabilitación.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial.
Que se haya registrado el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) con posterioridad a la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria, según modelo establecido por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana
Se concederá una ayuda máxima de 20 € por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y de 20 € por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 € por el edificio, ni el 50 por 100 del coste del informe.
El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día 14 de abril de 2018 y finalizará el 11 de junio de 2018, ambos inclusive.
Según DOGV nº 8273, de 13/04/2018
El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
Para realizar la tramitación telemática para el procedimiento de las ayudas se adjuntará la siguiente documentación:
Para realizar este trámite es requisito indispensable disponer de firma electrónica avanzada o DNI electrónico, puesto que su tramitación hay que realizarla telemáticamente.
El procedimiento de concesión de dichas ayudas es mediante concurrencia competitiva.
La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios y prioridades siguientes:
1. Número de viviendas del edificio:
ü Si el edificio tiene 20 viviendas o más: 3 puntos.
ü Si el edificio tiene menos de 20 viviendas: 1 punto.
2. En función de la calidad constructiva según categoría catastral predominante del edificio:
ü En viviendas con categoría catastral 7-8-9: 10 puntos.
ü En viviendas con categoría catastral 6: 8 puntos
ü En viviendas con categoría catastral 5: 5 puntos.
ü En viviendas con categoría catastral 4: 3 puntos.
ü En viviendas con categoría catastral 1-2-3: 1 punto.
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