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AYUDAS REHABILITACION 2019

CONVOCADAS LAS AYUDAS DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA



La Conselleria de Vivienda ha publicado en el DOGV del 15 de febrero la resolución por la que se convocan las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, así como las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de viviendas del mismo Plan estatal. En ambas convocatorias, las obras deben haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2018 y el plazo de solicitudes finaliza el 30 de abril.

  

LA VIVIENDA PROTEGIDA: DISPOSICIONES DE LA NORMATIVA

URBANÍSTICA VALENCIANA.

  

Concepto y clases de vivienda

– Del artículo 2 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat de la Vivienda, de la Comunidad Valenciana (en adelante lvcv) se deducen los aspectos fundamentales de toda vivienda:

– Que se trate de una edificación habitable, destinada a residencia de personas físicas.

– Que reúna los requisitos básicos de calidad de la edificación, entorno y ubicación conforme a la normativa aplicable.

– Que sea apta para la obtención de licencia municipal de ocupación (vivienda libre) o, en caso de viviendas protegidas o rehabilitadas de protección pública, la cédula de calificación definitiva.

 

De este artículo se desprende que las dos clases de viviendas existentes en la Comunidad Valenciana, en consonancia con la legislación estatal, son la vivienda libre y la vivienda protegida; esta última, sujeta a algún régimen de protección pública.

Los poderes públicos tienen la obligación de actuar para satisfacer las

necesidades de los colectivos sociales que no pueden acceder a una vivienda digna en el mercado libre, siendo una de estas formas de actuación la regulación y promoción de la vivienda protegida.

 

El artículo 43, párrafo 1º de la lvcv define la vivienda protegida como aquella en la que concurren, al mismo tiempo, los siguientes requisitos:

 

– Que se destine a domicilio habitual y permanente.

– Que sea de nueva construcción, usada o rehabilitada.

– Que su superficie útil máxima se ajuste a las normas reglamentarias de

desarrollo de la lcvc (generalmente 90 m2, aunque se admite, entre otras excepciones, una superficie útil de 120 m2 en el caso de familias numerosas o discapacitados).

– Que sea accesible únicamente a usuarios con nivel de ingresos limitado, con unos precios de venta, adjudicación o renta que no exceda de los máximos establecidos.

– Que sea objeto de ayudas públicas, para promotores y adquirentes.

Que se califique y reconozca como tal por la Administración competente.

Por vivienda habitual y permanente se entiende aquella que no permanece desocupada durante más de tres meses seguidos al año.

Por exclusión, será vivienda libre aquella en la que no concurra ningún tipo de régimen de protección pública.

 

CLASES DE VIVIENDA PROTEGIDA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Aunque existen diversas modalidades, las clases más significativas de vivienda protegida se regulan en el Decreto 41/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat (modificado por Decreto 82/2008, de 6 de junio) y en el Decreto 90/2009, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de

Protección Pública.

Las clases son las siguientes:

1. Viviendas protección pública de nueva construcción.

2. Vivienda protegida usada.

3. Vivienda protegida joven.

 

VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

 

Sus características básicas son:

 

– Son viviendas nuevas, de nueva construcción.

Modalidades: uso propio (adquiridas en propiedad), arrendamiento (adquiridas temporalmente en régimen de alquiler) u otras formas de explotación justificadas por razones sociales (artículo 11.1 a) del Decreto 90/2009, de 26 de junio).

Decreto 41/2006, de 24 de marzo, distingue entre:

 

a) viviendas de protección oficial de régimen especial (VPORE),

b) viviendas protegidas de precio general (VPPG) y

c)viviendas protegidas de precio concertado (VPPC), según que los ingresos familiares de los adquirentes no excedan de 2,5, 5,5 y 6,5 veces, respectivamente, el Indicador de Renta de Efectos Múltiples.

Promoción: privada (por personas físicas o jurídicas) o pública (actuación sin ánimo de lucro en alguna de las modalidades del artículo 54 de la lvcv).

– Superficie útil máxima: 90 m2, como regla general. Excepcionalmente se admite hasta 120 m2 (cuando sus destinatarios sean familias numerosas o discapacitados con movilidad reducida permanente).

 

Requisitos específicos para el acceso a estas viviendas:

– Si se adquieren en propiedad, se requerirá a los solicitantes el requisito de no haber tenido antes en propiedad otra vivienda, salvo que se trate de personas separadas, divorciadas o con nulidad matrimonial, en cuyo caso se les dispensará de este requisito.

Acceso a estas viviendas:

Se accederá por compraventa, arrendamiento con opción de compra, por promoción para uso propio (individual o agrupadas en comunidades de propietarios sin personalidad jurídica), por promoción a través de cooperativas de viviendas o cualquier entidad con personalidad jurídica y acceso en segunda o posterior transmisión por cualquier título previsto en la normativa vigente (artículo 11.1 b del Decreto 90/2009, de 26 de junio).

Características de la promoción:

Se efectuarán en edificios completos y sobre una única parcela, salvo la posibilidad de realizar la promoción por fases conforme al artículo 34 del Decreto 90/2009, de 26 de junio.

 

 

VIVIENDA PROTEGIDA USADA

Son las viviendas libres o protegidas cuya adquisición a título oneroso, en segunda o posterior transmisión, se considera protegida previo cumplimiento de determinadas condiciones, y cuyo precio de venta en siguientes transmisiones está limitado.

Se trata de aquellas viviendas que siendo libres o protegidas en sus orígenes se les aplica el régimen propio de la vivienda protegida con la segunda o posterior transmisión.

- Su superficie útil máxima no podrá exceder de 90 m2 útiles, como

regla general.

- Si la familia numerosa excede de cinco miembros, su superficie útil

máxima podrá ser de 120 m2, ampliables hasta 20 m2 por cada miembro más.

- En los supuestos de personas con discapacidad y de viviendas rurales

usadas su superficie útil máxima también podrá ser de 120 m2.

- En el Plan de Vivienda de la Comunidad valenciana 2009-2012 se señalaba que su superficie útil mínima será de 30 m2.

 

VIVIENDA PROTEGIDA JOVEN

Sus características son las siguientes:

Tres modalidades: alquiler (adquiridas en arrendamiento), compra (adquiridas en propiedad por compra) y opción de compra (adquiridas en alquiler con la opción de adquirirlas en propiedad si se reúnen ciertos requisitos).

Asimismo, la vivienda protegida joven en alquiler admite dos modalidades: vivienda para universitarios y vivienda de acceso joven.

 

Superficie útil máxima: 70 m2 como regla general. Si se trata de vivienda para universitarios en alquiler, no excederá de 45 m2, incluyendo en su caso la superficie destinada a servicios comunes.

 

Requisitos específicos para el acceso a estas viviendas: sólo pueden acceder a ellas los menores de 35 años.

En la vivienda para universitarios deberá acreditarse, además, ser jóvenes en el momento de la solicitud y acreditar su condición de estudiante universitario.

PLAN DE VIVIENDA 2018-2021

El nuevo PLAN de VIVIENDA 2018-2021, fue aprobado el 9 de marzo de 2018 y ha sido publicado en el BOE el sábado 10 de marzo de 2018:

Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Entró en vigor AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN.

Según el Artículo 2, sobre PROGRAMAS DEL PLAN, se encuentran los siguientes:

Programa 1: Subsidiación de préstamos convenidos.

Programa 2 (*) Ayudas al alquiler de vivienda.

Programa 3: Ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

Programa 4: Fomento del parque de vivienda en alquiler.

Programa 5 :(*) Fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

Programa 6 (*): Fomento de la conservación de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

Programa 7: Fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

Programa 8 (*): Ayuda a los jóvenes.

Programa 9: Fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

(*) PROGRAMAS que se ha acogido la GV para el año 2018.

Mediante la suscripción de los convenios del ESTADO con las CCAA, es posible financiar nuevas actuaciones en materia de alquiler, rehabilitación y regeneración y renovación urbanas con cargo al Plan Estatal de Vivienda.

La Generalitat Valenciana, para el AÑO 2018 ha publicado UNA orden donde se regulan las BASES para su posterior convocatoria, ABARCANDO dos de los programas que se indican seguidamente, para el alquiler:

 

1- ORDEN 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración el Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de viviendas y Programa de ayudas al alquiler para jóvenes. DOGV nº 8327, 28-06-2018.

 

Programa 2: Ayudas al alquiler de vivienda.

Programa 8: Ayuda a los jóvenes.

 

CONVOCATORIA:

 

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes. (DOGV de 10 de julio de 2018).

 

La Generalitat Valenciana, para el AÑO 2018 ha publicado TRES órdenes donde se regulan las BASES para su posterior convocatoria, para la REHABILITACIÓN que se indican seguidamente:

 

ORDEN 6/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, dentro del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021. DOGV nº 8327, 28-06-2018.

 

Programa 6: Fomento de la conservación de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en vivienda.

 

ORDEN 7/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021. DOGV nº 8327, 28-06-2018.

Programa 6: Fomento de la conservación de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

 

ORDEN 8/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021. DOGV nº 8327, 28-06-2018.

 

Programa 5: Fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

PROGRAMAS PARA LA REHABILITACIÓN.

Programa 5: Fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

 

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras

Públicas y Vertebración del Territorio, por el que se convocan para el

ejercicio 2018 las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de

fomento de la mejora de eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas del Plan Estatal de vivienda 2018-2021. DOGV 10 de julio.

 

ORDEN 8/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018- 2021. DOGV nº 8327, 28-06-2018.

-Concurrencia competitiva.

 

-Presupuesto: 1.000.000 € Ministerio Fomento + 210.000 € GVA.

¿Qué ámbito dispone?

a) Edificios de viviendas unifamiliares, incluyendo el interior de la vivienda.

b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, tanto en los elementos comunes como en el interior de las viviendas.

 

¿Quiénes son los beneficiarios?

 

-Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas.

-Propietarios únicos de edificios de viviendas.

-Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público.

-Empresas constructoras, de servicios energéticos, arrendatarias o concesionarias de los edificios.

Solicitudes del 11 de julio al 6 de agosto de 2018 ambos inclusive)

 

¿Cuáles son los requisitos que deben de cumplir los edificios para la solicitud de las ayudas Plan Renhata 2019?

- Estar finalizados antes de 1996.

- Al menos el 70% de su superficie sobre rasante dedicada a uso residencial de vivienda.

-Al menos el 50% de las viviendas es domicilio habitual y permanente.

 

¿Cuáles son las condiciones exigibles?

El edificio debe de disponer con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV).

Será necesario aportar la siguiente documentación:

o   Acuerdo de la comunidad de propietarios para la ejecución de las obras, salvo propietario único.

o   Proyecto de la actuación a realizar. Si no se dispone en ese momento del proyecto de la actuación se aportará una memoria redactada por técnico competente.

o   El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 24 meses (26 meses>40viv.)

o   Admisibles obras iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre que no se hayan iniciado antes del registro telemático del IEEV.CV

o   No se admitirán solicitudes de obras finalizadas.

o   Las obras deberán estar iniciadas con posterioridad a la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria.

 

¿Qué actuaciones son subvencionables correspondientes a las ayudas del Plan Renhata 2019?

A continuación, detallamos las actuaciones contempladas en dichas ayudas del Ministerio:

a)    Mejora de la envolvente térmica: aislamiento térmico, carpinterías y acristalamientos, instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.

b)    Instalación de sistemas de climatización, ACS y ventilación.

c)    Instalación de equipos de energías renovables como a la energía solar, biomasa o geotermia.

d)    Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación.

e)    Mejora de la instalación de fontanería para ahorro de agua o implantación de redes de saneamiento separativas.

f)       Mejoras de las condiciones de protección contra el ruido.

g)    Reducción concentración de radón.

h)    Instalaciones de recogida y separación de los residuos.

i)        Mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego.

Será Imprescindible ejecutar alguna de las actuaciones a), b) c) o d), que permitan una reducción de la demanda energética:

o   Zonas climáticas D y E 35%

o   Zona climática C 25%

o   Zona climática B 20%, o bien alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación de un 30% como mínimo.

 

 ¿Qué costes son subvencionables correspondientes a las ayudas del Plan Renhata 2019?

 

o   Coste de las obras.

o   Honorarios de los profesionales intervinientes.

o   Redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

o   No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

o   El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunidad Valenciana.

o   Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunidad Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación.

 

¿Qué tipo y cuantías contempla las ayudas del Plan Renhata 2019?

 

o   Ayuda objetiva: 40% del coste subvencionable, con carácter general.

o   Ayuda complementaria: 35% del coste subvencionable, en caso de ingresos inferiores a 3IPREM.

Con los siguientes máximos:

 

- Tipología residencial colectiva:

 

o   Hasta 8.000€/vivienda y 80€/m2 de local comercial.

o   Hasta 12.000€/vivienda, si reside una persona con discapacidad.

o   Hasta 16.000€/vivienda para personas con grado más severo de discapacidad.

o   Incremento por BIC: 1.000€/vivienda y 10€/m2 de local.

 

- Edificios unifamiliares:

 

o   Hasta 12.000€/vivienda

o   Hasta 18.000€/vivienda, si reside una persona con discapacidad

o   Hasta 24.000€/vivienda, para personas con grado más severo de discapacidad.

o   Incremento por BIC: 1.000€/vivienda

 

La suma de la ayuda objetiva a la comunidad y las ayudas complementarias que correspondan a las viviendas con derecho a ella no podrán superar el importe global máximo de subvención del

edificio.

 

¿Qué tipo y cuantías contempla las ayudas adicionales dentro del Plan Renhata 2019?

  

o   10% del coste subvencionable de la actuación.

o   Hasta 2.000€/vivienda y 20€/m2 de local comercial.

 

 

¿Cuáles son los criterios de adjudicación contemplados en el Plan Renhata 2019?

 

Existen cuatro criterios de adjudicación:

 

1.    Calidad constructiva

§  En edificios con categoría constructiva catastral 7, 8 o 9 7 puntos

§  En edificios con categoría constructiva catastral 6 5 puntos

§  En edificios con categoría constructiva catastral 5 3 puntos

§  En edificios con categoría constructiva catastral 4 2 puntos

§  En edificios con categoría constructiva catastral 1, 2 o 3 1 puntos

2.    Nº de viviendas con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, edif. >= 6 viviendas

§  Inferior al 20% de las viviendas del edificio: 1 punto

§  Entre el 20% y por debajo del 40% 3 puntos

§  Entre el 40% y por debajo del 70% 5 puntos

§  Igual o superior al 70% 7 puntos

3.    Nº de viviendas con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, edif. < 6 viviendas

§  Una vivienda con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM 1 punto

§  Dos viviendas con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM 2 puntos

§  Tres o más viv. con ingresos inferiores a 3 veces el IMPREM 4 puntos

4.    Bien de Interés Cultural o catalogados: 1 punto

 

¿Cómo se realiza la tramitación de las ayudas del Plan Renhata 2019?

 

Las solicitudes se presentarán telemáticamente mediante los impresos

Normalizados.

 

¿Cuál es el procedimiento de las ayudas del Plan Renhata 2019?

 

Habrá primeramente un Listado de solicitudes completas, incompletas o no admitidas: 2 meses desde fin de plazo de solicitud.

Las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación y se elaborará el listado de solicitudes que resultaran adjudicatarias de las ayudas.

En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.

Finalmente, se publicación de la resolución de concesión de ayudas.

Se estima 6 meses desde la publicación de la convocatoria.


En bt2 asociados nos encargamos de redactar todos los documentos y trámites para la solicitud de ayudas.

Contacta con bt2asociados sin compromiso para resolver todas tus dudas. 


En esta CONSULTORÍA TÉCNICA BT2 ASOCIADOS, somos

TÉCNICOS COLABORADORES en la tramitación de estas ayudas Rehabilitación 2019.

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