El Certificado de Antigüedad en Valencia es un Certificado en el que se describe la realidad física de un inmueble en el estado actual, especificando su superficie construida y antigüedad del mismo.
El Certificado de Antigüedad se hace constar la descripción de una edificación concreta existente en una determinada parcela, ya sea vivienda unifamiliar, edificio o nave industrial, si existe algún expediente de protección de la legalidad urbanística o la inexistencia de expediente disciplinario sancionador en curso, así como la antigüedad aproximada de la edificación.
Este documento es necesario cuando una construcción no está escriturada o registrada, una de las principales finalidades del Certificado de Antigüedad es poder realizar en el Registro de la Propiedad la Escritura pública de estas edificaciones y construcciones.
Se utiliza para justificar que nuestra vivienda u obra de ampliación tiene una antigüedad superior a la necesaria para su regularización, así como tener la posibilidad de registrarlos legalmente. De ese modo, podemos escriturar la vivienda con todas sus mejoras, evitar sanciones urbanísticas y demoliciones por parte de los Ayuntamientos.
También, este Certificado es conocido como Certificado de Obra Antigua, o Certificado de Legalización.
¿CUÁNDO ES NECESARIO UN CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD EN VALENCIA Y PROVINCIA?
El Certificado de Antigüedad puede ser necesario en los casos siguientes:
· Para las edificaciones, construcciones o viviendas unifamiliares que están situadas en entornos rurales y en zonas urbanas.
- Para aquellas edificaciones, construcciones o viviendas unifamiliares que no cumplen la normativa urbanística aplicable y necesitan una declaración de obra nueva finalizada, dentro del marco legal aplicable y si han prescrito los plazos donde se procedía a adoptar las medidas de legalidad urbanística.
· Para aquellas edificaciones, construcciones o viviendas unifamiliares que con el tiempo se han producido cambios en ellas por ampliaciones o modificaciones y que se realizaron con una antigüedad superior a la necesaria para su legalización.
· En aquellos casos en que edificaciones, construcciones o viviendas unifamiliares, se encuentre fuera del plan urbanístico del municipio, en zona no urbanizable y protegida, pero que por Ley pueden ser consideradas legalizables.
· Para la solicitud de un crédito hipotecario al banco sobre las edificaciones o construcciones o viviendas unifamiliares.
¿VENTAJAS DEL CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD EN VALENCIA Y PROVINCIA?
Las ventajas del Certificado de Antigüedad son entre otras:
Evitar sanciones del tipo urbanísticas que puedan acarrear incluso el derribo de la construcción, edificación o de la vivienda unifamiliar y solventar cuestiones de legalización siempre, dentro del marco legal, y según arreglo a la legislación y normativa vigente.
La posibilidad de realizar la escritura de la construcción, edificación o vivienda unifamiliar y en las que se pueden incluir sus modificaciones y que son mejoras para la vivienda y así conseguir un valor de la tasación más alto y aumentar el valor de la construcción, edificación o vivienda unifamiliar.
LIMITACIONES DEL CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD.
Los Certificados de antigüedad, presenta una serie de limitaciones, nunca se deben incluir los aspectos relativos a la habitabilidad de la edificación construcción, o vivienda unifamiliar, ni a la seguridad estructural de la misma.
Esos son aspectos propios de otros tipos de certificados, como los Certificados de fin de obras que forman parte de los Expedientes de legalización.
¿QUE DEBE CONTENER UN CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD EN VALENCIA?
Encabezamiento
1.-Datos del técnico que redacta el Certificado de Antigüedad
2.-Quien contrata los servicios del técnico redactor del Certificado de Antigüedad y el propósito para el cual se expide y se redacta.
3.-Datos del titular de la construcción, edificación o vivienda unifamiliar, ubicación de esta, con todos los datos disponibles, referencia catastral si la tiene…
Texto o Cuerpo
Memoria descriptiva de la construcción, edificación o vivienda, superficies
Debe nombrase toda aquella información y documentos en la cual se basa el Técnico, en el empleo de estos, como medio de prueba de la antigüedad aproximada, para datar la construcción, edificación o vivienda.
Estos documentos Acreditativos, se podrán o no, adjuntarse al Certificado de Antigüedad, dependiendo de la importancia de estos.
Estos Documentos Acreditativos pueden ser, entre otros, los siguientes:
· Tipología de todos los materiales empleados en la construcción, de la edificación, y Características de estos.
· Fotografías aéreas fechadas, del Centro Nacional de Información Geográfica, Archivo General y Fotográfico de las Diputación, Instituto Cartográfico Nacional…
· Documentación de archivos de Ayuntamientos, así como de cualquier otro Organismo Autonómico o Estatal.
· Proyectos de construcción, planos de la edificación, facturas de las obras…
· Contratos de abastecimiento de servicios como el agua, electricidad o telecomunicaciones.
· Certificación catastral.
· Registro Histórico Literal de la parcela, construcción, edificación o vivienda.
· Escrituras de compra-venta… no registradas.
· Revistas, Periódicos, Publicaciones, Películas…. de la época de la construcción, edificación o vivienda.
Conclusión
La Fecha de antigüedad de la construcción, edificación o vivienda.
Terminación
A quien va dirigido El certificado de Antigüedad, Ayuntamiento, Registro de la propiedad, Catastro…
Lugar, Fecha y firma del técnico redactor del Certificado.
¿QUÉ MÁS HAY QUE SABER SOBRE EL CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD?
“En el Texto refundido de la Ley del suelo, si una construcción, edificación o instalación se ha ejecutado ilegalmente, pero han transcurrido los plazos de prescripción dentro de los cuales procedía adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que implicasen su demolición, será posible realizar la Declaración de obra nueva finalizada.”
Los plazos en el que prescribe la acción de la Administración frente a casos de ejecución ilegal de construcciones, edificaciones e instalaciones varia dependiendo de la normativa de cada Comunidad Autonómica y en donde se establece el plazo de prescripción diferente en cada una de ellas.
Y teniendo en cuenta que dichas construcciones, edificaciones e instalaciones estén construidas en:
· Terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de especial protección.
· Terrenos incluidos en la Zona de influencia del litoral o fluvial.
· Reservas Naturales, Parques, jardines, espacios libres o infraestructuras.
· Reservas para dotaciones especiales, espacios catalogados o protegidos.
En todas las ubicaciones listadas, la acción de la Administración no prescribe.
Antes de redactar un certificado de antigüedad, de una construcción, edificación o instalación, revisar que esta se encuentra en conformidad con el ordenamiento urbanístico del Ayuntamiento al que pertenece, comprobar la inexistencia de expediente de disciplina urbanística y que el suelo no es de dominio público, ni está afectado por servidumbres.
¿CUANTO CUESTA UN CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD?
Dependiendo de la complejidad, de los documentos a estudiar, de la información a localizar y del tiempo empleado, un Certificado de Antigüedad en Valencia está a partir de los 200 € más impuestos, gastos de desplazamientos, fotocopias y escaneados de documentos, fotografías… se consideran no incluidos.
VISADO O REGISTRO COLEGIAL DE LOS CERTIFICADOS DE ANTIGÜEDAD
De acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 1000/2010, los Certificados de antigüedad no requieren visado colegial obligatorio, por no existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y la seguridad de las personas, pero es recomendable su visado o registro como garantía de que el Técnico redactor del Certificado está capacitado para emitir dicho documento.
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