bt2 asociados es una consultoría técnica especializada en tramitar modificaciones registrales de fincas en Valencia y provincia.
En bt2 asociados,estamos especializados en la elaboración, gestión y tramitación de todo tipo de modificaciones registrales de fincas en Valencia con el objetivo de ofrecer asesoría y cobertura técnica en realización de agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones, aportando conocimiento y soporte especializado a notarias, abogados e inmobiliarias en Valencia, Castellón y Alicante.
Desde bt2 asociados ponemos al servicio de nuestros clientes un equipo de técnicos competentes y especializados para la elaboración de cualquier tipo de modificación registral, con una intervención continuada en numerosos procesos de agrupación, segregación, agregación y división de fincas en Valencia y provincia.
Una finca registral puede aumentar o disminuir su cabida si se le añade o se le resta superficie. Los cambios en la configuración originaria de una finca se producen principalmente por una segregación de una porción de la finca inscrita, por una agrupación de una finca inscrita con otra, por una agregación de una finca o porción de finca a una finca inscrita, y por una división de finca en fincas registrales independientes.
La agrupación resulta de la fusión de dos o más fincas registrales independientes que se reúnen para formar una nueva.
Puede agruparse fincas de distintos propietarios o con distinto carácter, es decir fincas que sean gananciales de los cónyuges con fincas privativas de uno sólo de ellos, en estos casos de debe precisar en la agrupación el porcentaje de participación indivisa de cada agrupante en la finca resultante de la agrupación.
También cabe la posibilidad de agrupar fincas que no sean colindantes que tengan una finalidad común de explotación.
La agregación supone añadir a una finca inscrita una finca o porción segregada de otra finca. La agregación consiste en sumar varias fincas, o porciones de éstas (previamente segregadas), que se incorporan a la finca absorbente, estando ésta y aquellas inscritas.
La finca que se agrega, o la suma de las fincas que se agreguen, no pueden ser superiores a la quinta parte de la finca receptora de la agregación.
En todo caso, la finca absorbente, con la nueva descripción, no abre folio nuevo; es decir, no forma finca registral nueva.
La segregación es la modificación de una finca y consiste en la separación de determinadas partes de la finca originaria para que constituyan otras fincas nuevas e independientes o para agregarse a otra finca.
Sólo se puede segregar una porción de finca, ya sea rustica o urbana, siempre que se tenga licencia municipal de segregación o declaración de su innecesariedad.
La escritura de segregación tiene que contener un requerimiento expreso del segregante para que se notifique la segregación al Ayuntamiento correspondiente mediante el envío de copia autorizada.
El art. 10, 3 b de la Ley de Propiedad Horizontal tras su modificación por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, exige autorización administrativa para la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes y para el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte.
Por tanto, para cualquier segregación, agrupación o división de fincas es preciso obtener licencia expresa, y aprobación por la junta de propietarios (3/5 de propietarios y 3/5 de cuotas), aun cuando la posibilidad de segregar, agrupar o dividir componentes, se encuentre recogida en los estatutos de la Comunidad.
La DG en la Resolución de 20 de marzo de 2014, toda segregación de vivienda o local, precisa autorización administrativa, ya que su omisión constituye defecto que impide la inscripción registral de la operación. Por ello cualquier modificación del régimen de propiedad horizontal que aumente o disminuya el número de elementos privativos, se encuentra sujeto a la necesidad de autorización administrativa, como requisito imprescindible para la inscripción.
La división es la modificación de una finca en otras que resultan de su fragmentación o reparto. De una finca matriz, surgen nuevas fincas que se inscribirán como fincas nuevas y bajo un número diferente.
La DIVISIÓN HORIZONTAL es un acto documentado en título público, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas registrales independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. Posteriormente se inscriben en el Registro de la Propiedad como fincas independientes.
Siendo necesario aportar licencia municipal de segregación.
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