PLAN DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN
Ante una situación de emergencia, es necesario disponer de un Plan de Emergencia o Autoprotección. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica en el artículo 20 la necesidad de disponer un Plan de Emergencias en todas las empresas para adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
Se entiende como plan de autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.
El plan de emergencia es la planificación y organización humana para la utilización óptima de los medios técnicos previstos con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias humanas y/o económicas que pudieran derivarse de la situación de emergencia.
De la definición se desprende que el plan de emergencia persigue optimizar los recursos disponibles, por lo que su implantación implica haber dotado previamente al edificio de la infraestructura de medios materiales o técnicos necesarios en función de las características propias del edificio y de la actividad que en el mismo se realiza. Ello a su vez comporta haber previamente, realizado una identificación y análisis de los riesgos o deficiencias del edificio, imprescindible para conocer la dotación de medios de prevención protección que se precisan en el mismo.
Parte del plan de autoprotección que establece unos criterios básicos de actuación del personal, para una rápida y ordenada actuación, en función del tipo de emergencia. Elplan de emergencias responderá, pues, a las preguntas ¿qué se hará?, ¿cuándo se hará? ¿cómo y dónde se hará? y ¿quién lo hará? Debe contemplar actuaciones o consignas dirigidas a prevenir potenciales situaciones de emergencia.
A tal pregunta responde en parte la legislación vigente, que a nivel estatal, exige a determinado tipo de edificios o actividades a implantar plan de emergencia. Es el caso de hospitales, hoteles, locales de espectáculos, recintos deportivos, etc.
En tales supuestos, la implantación de un plan de emergencia es siempre exigible técnicamente cuando se trate de instalaciones en que se dé una grave situación de riesgo o bien en instalaciones en que aún no siendo elevado el nivel de riesgo, si podrían serlo las consecuencias humanas o materiales que se producirían.
La casuística de siniestros: teatros, hoteles, hospital, clínica psiquiátrica, salas de cine, edificio de oficinas, sala de baile, discotecas, grandes almacenes, estadios de fútbol, colegios, establecimientos penitenciarios, parques de atracciones, estaciones de metro.
independientemente de la actividad que en ellos se realice y de su nivel de riesgo intrínseco, ya que un siniestro en este tipo de edificios presenta un elevado riesgo de consecuencias graves para las personas que los ocupan.
Junto a factores de riesgo comunes a otras actividades e instalaciones, en estos edificios y/o espacios concurren factores de riesgo propios y, en cierto modo, presentes en todos ellos. De entre ellos cabe destacar por su incidencia e importancia:
ü Densidad de ocupación
ü Características de los ocupantes
ü Existencia de personal foráneo
ü Limitaciones lumínicas
La existencia de alguno de estos factores o la conjunción de todos ellos junto a otros que puedan existir, previsiblemente darían lugar a consecuencias graves o incluso catastróficas ante la aparición de una situación de emergencia, si previamente no se ha previsto tal evento y se han tomado medidas para su control.
Para dar respuesta a la cuestión debemos de acudir a la Orden de 29.11.1984 del Ministerio del Interior. Protección Civil. "Manual de Autoprotección. Guía para el desarrollo del plan de emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios".
El manual de autoprotección se estructura en cuatro documentos que cubren cuatro fases para su correcta aplicación:
ü Documento 1: evaluación del riesgo.
ü Documento 2: medios de protección.
ü Documento 3: plan de emergencia.
ü Documento 4: implantación.
En bt2 asociados te ayudamos en la elaboración del Plan en función de los riesgos y actividades que dispone tu empresa, la ocupación o la superficie del centro de trabajo.Te apoyamos en la implantación del plan, formación específica, práctica a los integrantes de los equipos de emergencia, información en primeros auxilios, simulacro de emergencia, asesoramiento y desarrollo, análisis y valoración del ejercicio simulado.Disponer de un buen plan contribuye a prevenir y controlar las situaciones de emergencia.
En bt2 asociados disponemos de los medios necesarios para ayudarte en el proceso de elaboración e implantación del plan, formando a sus trabajadores, así como en la elaboración de simulacros de emergencia.